Es conocido que el Derecho Constitucional se ocupa de la organización del poder para limitar su uso arbitrario y, a su vez, fijar las reglas constitutivas de una sociedad orientada hacia fines y metas colectivas. Sin embargo, la relevancia de una Constitución no depende de ella misma, sino de los actores que le dan vida y sentido en la práctica.
Ante esta premisa, «La constitución que languidece» del profesor Pedro Grández, especialista en derecho constitucional, encuentra que una norma suprema puede resultar irrelevante en dos sentidos: el técnico-jurídico, toda vez que los propios mecanismos que ella incorpora para hacerse cumplir no se activan, tanto por factores circunstanciales o por la presencia de una cultura proclive a mantenerla sin eficacia; y el sentido que reconoce la intuición ciudadana, cuando se percibe que las Constituciones no resuelven problemas prácticos ni satisfacen las necesidades esenciales de las personas, pues las preguntas vitales de la vida diaria son decididas por los grupos de interés y los partidos políticos, no por los órganos establecidos constitucionalmente.
Frente a ese estado de irrelevancia, la constitucionalización describe el proceso por el cual una Constitución empieza a tener un rol normativo relevante mediante la impregnación de sus valores y principios hacia las demás fuentes infraconstitucionales y hacia las prácticas del Derecho.
Este fenómeno (que no debe confundirse con el principio de supremacía constitucional) se expresa en vínculos concretos: respecto del Poder Legislativo, limitando la discrecionalidad absoluta de la legislación o generando obligaciones para concretar las expectativas que imponen los derechos; respecto de las prácticas judiciales, al activar los mecanismos del control constitucional e impactando de forma creciente en las demás fuentes; y respecto de los ciudadanos, permitiendo que cualquiera pueda invocar directamente la Constitución en todo tipo de procesos. Se trata, además, de un proceso gradual y cíclico que puede progresar o revertirse dependiendo de los actores y la forma en que se va consolidando.
La desconstitucionalización, por su parte, comprende el proceso y el conjunto de mecanismos que logran, en la práctica, el desmontaje del valor normativo de la Constitución. Este proceso puede ir desde episodios aislados que desnaturalizan el sentido de las cláusulas constitucionales, hasta la degradación absoluta y sistémica que desactiva por completo el valor y sentido de la Constitución en su conjunto.
Sus manifestaciones no se reducen a rupturas abruptas del orden constitucional, ocurren también cuando una norma constitucional no es formalmente modificada, pero sí resulta desvirtuada, bloqueada o desnaturalizada por prácticas, costumbres o interpretaciones manipulativas que producen una caída en su fuerza normativa. El resultado es una Constitución que languidece socialmente: pierde prestigio, se aleja de la confianza de los ciudadanos y cede paso a los intereses de las facciones y grupos que, instalados en el poder, pretenden desconocer sus reglas vinculantes o manipularlas para operar sin controles.

