Por primera vez en la historia, a causa de la catástrofe ecológica, el género humano está en riesgo de extinción (…) un insensato suicidio masivo debido a la actividad irresponsable de los propios seres humanos.
En el marco del pensamiento jurídico contemporáneo, pocos autores han enfocado sus esfuerzos en desarrollar una teoría tan sistemática respecto a las dificultades que la humanidad en su conjunto deben resolver.
En el presente artículo compartiremos aquellas nociones que preocupan a Luigi Ferrajoli en su obra «¿Por qué una constitución de la tierra?», aquellas que requieren de una visión holística y consciente de las problemáticas globales donde el análisis jurídico se ve obligado a implementar diversas disciplinas y conocimientos para lograr una mejor labor en el ejercicio de la profesión.
Luigi Ferrajoli es un jurista de renombre internacional. Nació en Florencia, Italia en 1940, cuya formación se circunscribe al ámbito penal y constitucional, siendo uno de los abogados más influyentes en la teoría del garantismo jurídico, sus labores fueron dedicadas a cuestionar el ejercicio arbitrario del poder punitivo. Sin embargo, su evolución académica lo llevó a desarrollar una teoría general del Derecho donde no solo primen las libertades fundamentales sobre las reglas formalistas que la disciplina desarrolla mediante el poder legislativo, sino también una propuesta que reúna aquellas problemáticas que nos incumben a cada uno de los habitantes de la Tierra.
En «¿Por qué una Constitución de la Tierra?: Fundamentos y proyecto de Constitución» Ferrajoli desarrolla de manera ambiciosa una propuesta basada en un diagnóstico claro: la humanidad atraviesa una encrucijada histórica, donde existen problemas de tal magnitud que solo pueden ser combatidos con esfuerzos conjuntos. Partiendo de la emergencia devenida por la pandemia del COVID-19, advierte que la supervivencia de la humanidad depende de la creación de un pacto global que por el momento, no forma parte de la agenda de los gobiernos nacionales.
En base a tres dimensiones, identifica amenazas sanitarias, ambientales, nucleares y sociales; retoma el dilema planteado por Thomas Hobbes respecto a la disyuntiva entre la libertad sin límites donde solo los estados más fuertes dominan; y hace un llamado a la creación de mecanismos concretos que hagan efectivas las contribuciones de todas las naciones a solucionar dichas problemáticas.
Respecto a las problemáticas ambientales, expone que la crisis ecológica es una de las amenazas más graves y urgentes para la humanidad. Desde el deterioro de los ecosistemas, el calentamiento global hasta la explotación indiscriminada de recursos naturales, menciona que son solo síntomas de lo limitado que es el alcance de los controles jurídicos a escala mundial, pues a diferencia de los conflictos inmediatos, estos en muchos casos son irreversibles, y los efectos de estos, trascenderán generaciones y fronteras.
Rechazando que la protección del medio ambiente quede supeditada a decisiones estatales aisladas e intereses económicos coyunturales, exige la configuración efectiva de las garantías jurídicas globales que aseguran una preservación de los bienes comunes y la sostenibilidad de la vida en el planeta.
A ello, agrega sus preocupaciones sobre el riesgo nuclear y la persistencia de conflictos armados, así como también la existencia de profundas desigualdades sociales entre países vecinos, donde el hambre, la pobreza, y la falta de acceso a servicios vitales solo configuran una utopía que moldeará su visión hacia la creación de un instrumento jurídico que permita constitucionalizar la globalización y hacer realidad las exigencias que el mundo contemporáneo exige.

