Por: Carlo Vittorio Giabardo
Profesor a tiempo completo “tenure-track”, Departamento Académico de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, área “sistema de justicia”. Investigador de la Cátedra de Cultura Jurídica (filosofía del derecho), Universidad de Girona (España). Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Torino (Italia).
Como parte de la colección “Extramuros”, la editorial Palestra publicó la traducción del libro “Rule of Law. El gobierno de la ley ayer y hoy” (2017) de Francesco Viola —Profesor Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Palermo (Italia).
Como parte de la colección “Extramuros”, la editorial Palestra publicó la traducción del libro “Rule of Law. El gobierno de la ley ayer y hoy” (2017) de Francesco Viola —Profesor Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Palermo (Italia).
El libro ha sido magníficamente traducido por Yuri Tornero Cruzatt, Doctor en Derecho Comparado por la Universidad de Ferrara (Italia). El detalle no es secundario, ya que el volumen, en su versión original en italiano, utiliza numerosas palabras técnicas, en su mayoría extraídas del lenguaje constitucional, que no tienen una traducción igual o precisa al castellano (por ejemplo, “ragionevolezza”, que no es propiamente “racionalidad”; “astrattezza”, que no es propiamente “abstracción”; “indeterminatezza”, que no es propiamente “indeterminacion”, etc.). El traductor es muy consciente de todas estas sutilezas lingüísticas y por ello en muchos puntos de la obra ofrece en el texto el término que mejor expresa el concepto original y proporciona, en las notas, una explicación de la elección al lector de habla hispana.
El volumen consta de la colección ordenada de cuatro ensayos del autor, previamente publicados de forma independiente, precedidos de una Introducción. Los artículos, a pesar de ser autónomos en sí mismos, están atravesados por un mismo hilo conductor que les da unidad y coherencia. Como sugiere el título, son una reflexión — en cuatro partes: histórica, conceptual, política y contemporánea— sobre la noción de Rule of Law (en adelante: RoL). Por lo tanto, deben leerse en perfecta continuidad.
“Rule of Law”, en su literalidad, es una fórmula intrínsecamente cargada de una connotación positiva: indica el gobierno de la ley (law), en clara oposición al imperio de los hombres (expresión, por el contrario, cargada de una connotación negativa). ¿Por qué positiva? Porque expresa una ambición eterna, como es eterno el derecho mismo, a saber, la de limitar, circunscribir, encadenar la arbitraria voluntad humana.
Cualquier sistema que quiera llamarse jurídico, en el sentido propio del término, no puede situarse en términos de pura dominación arbitraria en las relaciones de poder (p. 17). Lo contrario de Rule of Law es, por tanto, la arbitrariedad (que no debe confundirse con la discrecionalidad, atributo necesario de la autoridad, como señala claramente el autor: p. 103, nt. 173). Esto implica, necesariamente, al menos, la presencia de ciertos requisitos formales, incluso anteriores al contenido, de las normas jurídicas como tales, que permitan el despliegue de relaciones entre seres libres, autónomos, racionales y responsables: la generalidad, la promulgación, la irretroactividad, la claridad, la no contradictoriedad, la practicabilidad, la estabilidad, y la aplicación coherente e imparcial (como ya había enumerado L. Fuller en “The Morality of Law”). Estas son las condiciones mínimas para el funcionamiento del Derecho como Derecho. La Rule of Law, por tanto, debe entenderse en primer lugar como una «metarregla sobre el modo de producir y de usar el mismo derecho» (p. 165; p. 18), y por tanto sustraída a la elección política. Es decir, es una norma sobre normas jurídicas. Esta «definición minimalista» (p. 21) es muy clara desde las primeras páginas de la Introducción y se reafirmará varias veces a lo largo del volumen.
De ello se deduce que —como subraya claramente Viola—Rule of Law expresa algo mucho más profundo que la mera “Rule by Law”, el gobernar por leyes, es decir, la pura persecución de determinados fines a través del Derecho. Rule of Law se opone a una visión puramente instrumental del Derecho, para representar en cambio una dimensión auténticamente ética, ligada al respeto del hombre como ser racional y libre (pp. 25 y ss.). Este es el estatuto moral del Rule of Law, que está en el centro de todas las reflexiones del libro: obedecer implica, conceptualmente, hombres libres —en un sentido antropológico, no político, precisaría Viola (ver p. 167)— capaces de elegir conscientemente, y que deben ser respetados como tales (p. 167).
Se acaba de decir: combatir la arbitrariedad sometiéndola a la razón (la razón del Derecho) tratando a los hombres como seres libres y racionales. Para ello, la ley debe ser capaz de proporcionar razones para la acción práctica. No provocar, producir la conducta humana, por pura coacción, sino guiarla. Este es el sentido de la naturaleza normativa, y no sólo fáctica, del Derecho (p. 107).
Según el autor, esta exigencia de la Rule of Law, aunque se consolidó plenamente con el nacimiento de los estados nacionales, tendría raíces muy antiguas. Se encontraría plenamente explicitada ya en el derecho natural medieval y, en particular, en la obra de Tomás de Aquino, pero antes en Aristóteles, Cicerón, Isidoro de Sevilla, en la Carta Magna, etc. El largo Capítulo I, “En los orígenes del Rule of Law: la ley humana según Tomás de Aquino”, agudo y profundo, está dedicado a la exploración de esta raíz “tomasiana”. Aquí el autor se detiene en muchos puntos del pensamiento de Tomás que no es posible profundizar; señalamos, entre otros, el de la concepción “sustantiva” de la Rule of Law (p. 43), la idea de la ley (eterna y humana, p. 47), el problema de la relación entre derecho y moral (moral crítica, naturalmente, y no puramente positiva, p. 55). Una auténtica inmersión en el pensamiento jurídico medieval, que demuestra una gran actualidad.
De lo dicho al principio podemos deducir que la Rule of Law es constitutiva de la juridicidad (“carácter jurídico”) de un sistema (y en esto Viola se remite a las tesis de J. Waldron). A este vínculo conceptual se dedica el Capítulo II, “La Rule of Law y el concepto del derecho”. La Rule of Law no es tanto, o sólo, una virtud de un sistema jurídico existente (como quería J. Raz, p. 101), sino que resulta ser parte integral e interna del concepto mismo de derecho y sistema jurídico. Tiene, por tanto, un carácter auténticamente jurídico, no sólo ético-político, aunque ciertamente esta última dimensión también existe (ver más abajo). Una tesis fuerte, que sin embargo resulta ser convincente. Pero no solo eso. La Rule of Law también está estrechamente relacionada con el valor de la justicia. Si es cierto que puede haber sociedades injustas no obstante se ajusten a la Rule of Law, pero no pueden haber sociedades justas que no se ajusten a ellal (p. 122 «incluso cuando no se le pueda quitar razón a Hart cuando resalta que la Rule of Law es “compatible with very great iniquity” no deja de ser verdad que una sociedad justa no es compatible con la violación de la rule of law»; pero véase también p. 169).
Sobre el significado político de la Rule of Law, Viola ofrece luego una muy fina y original reconstrucción de la teoría de la justicia de J. Rawls (Cap. III, “Rawls y la Rule of Law”). Aquí el autor ofrece un razonado paralelismo entre la concepción formal de la Rule of Law y la justicia como equidad de Rawls, como condición ciertamente necesaria —pero en Rawls también suficiente— de la justicia, tal como surge del hipotético acuerdo de los miembros que se encuentran en la conocida “posición originaria” (pp. 141 y ss.).
El volumen se cierra con una reflexión sobre la Rule of Law en nuestra era actual caracterizada por el pluralismo jurídico, es decir, por la «multiplicación ingobernable de los ordenamientos jurídicos» de carácter no estatal (Cap. IV, “La Rule of Law y el pluralismo jurídico contemporáneo”). Se propone, a la luz de los desafíos de este nuevo orden (por ejemplo, la revisión del principio de separación de poderes, el papel cada vez más central de los tribunales y jueces), un replanteamiento del concepto de RoL, su flexibilidad y el tránsito —no sin problemas— hacia la “constitutional Rule of Law”. (pp. 194 y 205).
Una nota final. En mi opinión, es absolutamente necesario que todo jurista continúe leyendo los clásicos del derecho —y este volumen ciertamente lo es—, aquellos que tratan de las cuestiones centrales del pensamiento jurídico y son capaces de abrir multitud de perspectivas, en estrecho diálogo con los más importantes filósofos del derecho y la política, tanto del pasado como del presente. No debemos olvidar la inmensidad de los horizontes de los eternos problemas del derecho, su capacidad de suscitar infinitas preguntas, más allá de los períodos históricos y de las particularidades de cada sistema positivo. Y estas aportaciones de Francesco Viola tienen la capacidad de hacer recordar a todos la extraordinaria riqueza intelectual del Derecho.
Revise el contenido temático de la obra AQUÍ