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El libro nace con la finalidad de contribuir a esclarecer el panorama acerca de la procedencia del amparo en defensa del derecho fundamental al trabajo, particularmente de uno de sus contenidos constitucionales: la adecuada protección contra el despido arbitrario. ¿Es constitucional el artículo 27 de la Constitución?, es una de las cuestiones que se plantea y que ha sido respondida afirmativamente, sobre la base de justificar que el despido arbitrario tiene dos modos de ser entendido. Uno en sentido estricto: el despido sin justificación alguna; otro en sentido impropio: el despido que no se sostiene en la conducta o capacidad del trabajador, pero que sí se sostiene en el cumplimiento del deber constitucional del Estado de promover la creación de empleo. El contenido esencial del derecho al trabajo proscribe al despido arbitrario en sentido estricto, pero permite el despido arbitrario en sentido impropio. Si no es inconstitucional el despido sin razón subjetiva siempre que exista la razón objetiva, entonces no es inconstitucional la regla del legislador según la cual la adecuada protección contra el despido arbitrario para trabajadores del régimen privado es solo la indemnización; consecuentemente, es inconstitucional la regla creada por el Tribunal Constitucional, la cual deja sin efecto la regla creada por el Legislador, para disponer que la adecuada protección es la indemnización o la reposición a elección del trabajador. Esta es una de las más graves inconstitucionalidades en las que ha incurrido el Tribunal Constitucional peruano a lo largo de su historia.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
TABLA DE NORMAS CONSTITUCIONALES ADSCRIPTAS
CREADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Capítulo I
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CONSTITUCIONALIZACIÓN
I.Los derechos humanos como bienes humanos debidos
y su contenido esencial
1.Los derechos humanos como bienes humanos debidos
2.El contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales
A. Definición del contenido esencial o constitucional
B. El carácter absoluto del contenido esencial o constitucional
3.Contenido infraconstitucional del derecho fundamental
II.Tipo de disposiciones y normas en las que se constitucionalizan los derechos humanos
1.Según hayan sido o no estatuidas por el Constituyente
A. Las normas constitucionales directamente estatuidas
B. Las normas constitucionales adscriptas a las directamente estatuidas
b.1. Definición
b.2. Canales nacionales de producción de normas constitucionales adscriptas
b.3. Canales internacionales de creación de normas constitucionales adscriptas
2.Según el grado de indeterminación normativa
A. Normas de máximo grado de indeterminación normativa
B. Normas de relevante grado de indeterminación normativa
C. Normas sin relevante grado de indeterminación normativa
3.Según su ajustamiento a los contenidos de la Constitución
A. Normas constitucionales o inconstitucionales desde un punto de vista formal
a.1. En referencia a las normas constitucionales directamente estatuidas
a.2. En referencia a las normas constitucionales adscriptas
B. Normas constitucionales o inconstitucionales desde un punto de vista material
b.1. En referencia a las normas constitucionales directamente estatuidas
b.2. En referencia a las normas adscriptas
4.Según el carácter manifiesto de la inconstitucionalidad
A. Normas manifiestamente inconstitucionales
B. Normas no manifiestamente inconstitucionales
C. Aplicación de este criterio a las normas iusfundamentales
Capítulo II
LA POSITIVIZACIÓN DEL DERECHO HUMANO AL TRABAJO
EN EL DERECHO CONVENCIONAL Y EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
I.El derecho humano al trabajo
1.El trabajo como bien humano debido
2.El contenido esencial del derecho humano al trabajo
II.La positivización del contenido esencial del derecho humano al trabajo en el derecho
convencional
III.La positivización del contenido esencial del derecho humano al trabajo en el derecho
constitucional
1.El derecho al trabajo como derecho fundamental
A. Los derechos sociales como derechos humanos
B. El derecho al trabajo como derecho fundamental
b.1. En la Constitución peruana
b.2. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
2.El derecho al trabajo como un derecho continente
3.El ámbito de creación de trabajo: el deber estatal de promoción del empleo
4.El ámbito de acceso al trabajo
A. Acceso en libertad
B. Acceso en igualdad
5.El ámbito de desenvolvimiento y terminación de la relación laboral. En particular
sobre el despido arbitrario
A. La exigencia de razones para justificar un despido
a.1. Una causa que vulnera derechos fundamentales no es causa razonable:
el despido nulo
a.2. Causa subjetiva y causa objetiva como causa razonable: el llamado
despido arbitrario
B. ¿Es inconstitucional el artículo 27 de la Constitución?
b.1. Planteamiento de la cuestión
b.2. El despido arbitrario como despido que no se sostiene en causa subjetiva
b.3. La causa objetiva del despido y la llamada flexiseguridad
b.4. La norma N27 es formal y materialmente constitucional
b.5. El Gobierno como encargado de decidir la flexibilización laboral a través
de la ley
b.6. La causa objetiva y los trabajadores privados y públicos
b.7. ¿La adecuada protección como sanción al empleador?
C. ¿Es inconvencional el artículo 7d del Protocolo de San Salvador?
Capítulo III
EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
ADECUADA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
I.El artículo 27 de la Constitución. recordatorio de las normas constitucionales despido
directamente estatuidas
II.La norma constitucional adscripta de origen convencional:
El artículo 7d del Protocolo de San Salvador
1.Formulación de la norma constitucional adscripta de origen convencional
2.Incorporación de la norma convencional al derecho constitucional peruano
III.Las interpretaciones del Legislador: Análisis de la constitucionalidad formal de las
normas constitucionales adscriptas de origen legal
1.El Legislador como creador de derecho constitucional adscripto
2.Las normas constitucionales adscriptas creadas por el Legislador para los
trabajadores del régimen público
A. El Decreto Legislativo 276
B. El Decreto Legislativo 1057
C. La Ley 30057
3.Las normas constitucionales adscriptas creadas por el Legislador para los trabajadores
del régimen privado: El Decreto Legislativo 728
A. Trabajadores con contrato laboral de duración indeterminada
B. Trabajadores con contrato laboral de duración determinada
C. Trabajadores del régimen privado que laboran para la Administración Pública
IV.Las interpretaciones del Tribunal Constitucional: Análisis de la constitucionalidad
material de las normas constitucionales adscriptas de origen legal
1.El Tribunal Constitucional como creador de derecho constitucional adscripto
2.Análisis material de la norma N24 del Decreto Legislativo 276
3.Análisis material de la norma N10f del Decreto Legislativo 1057
A. El contrato CAS es un verdadero contrato de trabajo
B. El Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de la norma N10f
C. La inconstitucionalidad de la norma creada por el Tribunal Constitucional
4.Análisis material de la norma N36 de la ley 30057 y de la norma N227
de su Reglamento
5.Análisis material de las normas N34, N38 y N76 del Decreto Legislativo 728
A. La regla jurídica creada por el Tribunal Constitucional y sus razones
a.1. Formulación de la regla jurídica
a.2. Es una regla jurídica contraria a la regla jurídica creada por la ley
a.3. Primera razón: la finalidad del amparo es regresar las cosas al estado anterior
de la agresión
a.4. Segunda razón: la proscripción de la arbitrariedad
B. Invalidez jurídica de la regla N16 por la incorrección de las razones que la sostienen
b.1. La incorrección de la primera razón
b.2. La incorrección de la segunda razón
C. Invalidez jurídica de la regla N16 por la inconstitucional usurpación de funciones
c.1. El Tribunal Constitucional usurpa la posición del Legislador
c.2. El Tribunal Constitucional se convierte en gobernante
c.3. El Tribunal Constitucional se superpone a la posición del Constituyente
D. Invalidez manifiesta de la regla jurídica N16
E. La sentencia al EXP. N.° 01647–2013–PA/TC
F. La constitucionalidad material de las normas N34 y N38 del Decreto Legislativo 728
G. La reposición en caso de despido arbitrario no es una respuesta constitucionalmente proscrita
H. El principio de progresividad o de prohibición de regresividad no se ve afectado
I. ¿Cómo queda el contenido constitucional del artículo 27 con base en la norma N16?
J. Modificación del alcance de la norma N16: los trabajadores del sector público
sujetos al régimen 728
Capítulo IV
LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
I.La procedencia de la demanda de amparo constitucional
1.Las normas constitucionales directamente estatuidas
2.Las normas constitucionales adscriptas de origen legal
A. Protección del contenido constitucional de los derechos fundamentales
B. El carácter manifiesto y no litigioso de las agresiones
C. Dos elementos que conforman la esencia del amparo
3.La formulación de la regla general y de su excepción en la procedencia del amparo
A. La regla general
B. La excepción
II.La protección del ámbito de creación de trabajo: el deber estatal de promoción del
empleo productivo
III.La protección del ámbito de acceso al trabajo
1.Acceso en condiciones de libertad
2.Acceso en condiciones de igualdad
IV.La protección del ámbito de desenvolvimiento y terminación de la relación laboral
1.Del trabajador público sujeto al Decreto Legislativo 276
A. Sobre la exigencia de agresión al contenido constitucional del
derecho fundamental
B. Carácter manifiesto de la agresión
C. Ausencia de una vía judicial igualmente satisfactoria
D. Un manifiesto error del Tribunal Constitucional
E. La procedencia del amparo contra despidos nulos
2.Del trabajador público sujeto al Decreto Legislativo 1057
A. Un necesario recordatorio
B. La agresión del contenido constitucional
C. El carácter manifiesto de la agresión
D. La inexistencia de vía igualmente satisfactoria
E. Dos últimas reflexiones
3.Del servidor civil sujeto a la Ley 30057
4.Del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728
A. Las normas que conforman el contenido constitucional
B. La vulneración manifiesta del contenido constitucional y la pretensión
de indemnización
C. La vulneración manifiesta del contenido constitucional y la pretensión
de reposición
D. El caso de los trabajadores con contrato sujeto a modalidad
E. ¿Amparo si la norma N16 es inconstitucional?
5.Protección contra el despido nulo
A. Definición del despido nulo
B. El despido arbitrario como despido nulo
C. Amparo y despido nulo
c.1. Agresión del contenido constitucional del derecho fundamental
c.2. Agresión manifiesta
c.3. Inexistencia de una vía igualmente satisfactoria
Anexo I
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE DEFINEN EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO
I.Normas constitucionales directamente estatuidas por el Constituyente peruano
II.Normas constitucionales adscriptas de origen convencional
III.Normas constitucionales adscriptas de origen legal
Anexo II
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE DEFINEN LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DEL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO
I.Sobre la procedencia en general de la demanda de amparo constitucional
II.La protección a través del amparo del ámbito previo de creación de trabajo:
el deber estatal de promoción del empleo productivo
III.La protección a través amparo del ámbito de acceso al trabajo
IV.La protección a través del amparo del ámbito de desenvolvimiento en el puesto de
trabajo, en particular sobre la adecuada protección contra el despido arbitrario
EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA
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