Descripción del producto
El autor propone nuevos derechos fundamentales del niño. Así, el derecho al buen ejemplo, al trato parental adecuado, derecho a la formación emocional, a la formación ética, a la formación espiritual, a la formación del juicio crítico y autónomo, derecho a la lectura, a la formación musical y el derecho a la educación bilingüe inglés-español. Estos derechos imponen al Estado la implementación de los nuevos cursos (v.gr. formación emocional, ética) y métodos (lectoría e indagación autónoma) y, con ello, la necesidad de una profunda reestructuración de los cursos que los niños llevan, especialmente, en el kínder o jardín y en la escuela. Esto es, una profunda transformación de los contenidos que el sistema educativo provee al niño en la actualidad. Los nuevos cursos tienen como objetivo central la formación del modo de ser del niño, de su forma de ser. Un niño emocionalmente maduro, moralmente íntegro, espiritualmente pleno, con un proyecto de vida propio, feliz y con juicio autónomo crítico. Centrar la atención en el acceso a estos nuevos derechos y en su formación, es considerar los derechos del niño en serio.
1. Introducción
2. Concepto de derecho fundamental y nuevos derechos del niño, no enumerados o implícitos
3. Nuevos derechos fundamentales
3.1. Derecho al buen ejemplo
3.2. Derecho al trato parental adecuado
3.3. Derecho a la formación emocional
3.4. Derecho a la formación ética
3.5. Derecho a la “formación espiritual”
3.6. Derecho a la lectura
3.7. Derecho a la formación del juicio autónomo crítico
3.8. Derecho a la formación musical
3.9. Derecho al idioma universal: derecho fundamental a la educación bilingüe inglés-español
4. Derechos fundamentales reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y su dimensión informacional
4.1. Derechos fundamentales y su dimensión “informacional”
4.2. Derecho a la alimentación
4.3. Derecho a la salud
4.4. Derecho al juego y al esparcimiento (problemas)
5. Nuevo modelo educativo: nuevos cursos y nuevos métodos
5.1. Nuevos cursos y métodos derivados de nuevos derechos fundamentales constituyen componentes nucleares del sistema educativo
5.2. La formación emocional, ética, espiritual, juicio autónomo y del modelo niño lector son importantes y decisivos en la formación del modo de ser del niño
5.3. Importancia de la formación musical y de la educación bilingüe inglés-español
6. Consecuencias jurídicas
6.1. Reestructuración del marco normativo del sistema educativo
6.2. Deberes del Estado: implementar normatividad, legislativa y reglamentaria
6.3. Intangibilidad de componentes nucleares del sistema educativo por el Estado y por centros educativos particulares
6.4. Deberes de padres de familia: efecto horizontal de los derechos del niño
Bibliografía
Mijail Medoza Escalante
(n. en Sicuani, Cusco) es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Diplomado en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España). Investigador visitante y Becario del Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht de Heidelberg (Alemania) durante un año (2004 – 2005) para su investigación doctoral y Becario AECI (España) durante dos años (2002 – 2004). Realizó estancias de investigación postdoctoral durante el año 2009 (enero-junio) en el Instituto Max-Planck de Heidelberg y durante el año 2010-2011, como becario postdoctoral de la Alexander von Humboldt Stiftung. Autor de los libros: Los principios fundamentales del derecho constitucional peruano (2000), Conflictos entre derechos fundamentales. Expresión, información y honor (2007), Derechos fundamentales y derecho privado (2009). Fue Asesor del Tribunal Constitucional y profesor de Doctorado y Maestría en las Universidades de San Martín de Porres, Mayor de San Marcos, San Antonio Abad del Cusco y Andina del Cusco, así como de la Academia de la Magistratura.
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