Descripción del producto
El presente trabajo va dirigido a dilucidar qué normas jurídicas tienen supremacía, ya sea de acuerdo con doctrinas jurídicas o en la práctica, por cuanto hace a las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. Cómo sean vistas las relaciones de jerarquía entre ambas instancias depende, antes que nada, de cuál entre cuatro diferentes planos de pensamiento sea encarado ahí: lógico-formal, jurídico-positivo, hechos, valoraciones. Este estudio procura: a) llamar la atención sobre las diferencias básicas entre esos planos epistemológicos, b) examinar alternativas dadas en el seno de cada uno de estos, c) poner de relieve qué consecuencias prácticas corresponden a ello en la realidad social y política efectivas.
Contenido
0. Planteamiento introductorio
[A]
PLANO I
PUNTO DE VISTA LÓGICO-FORMAL
(Logicismo)
1. La posición de Kelsen
2. El error básico de Kelsen
3. 1a Conclusión: La lógica formal no resuelve la alternativa básica
[B]
PLANO II
PUNTO DE VISTA JURÍDICO-POSITIVO
(Juridicidad)
4. Formulación de ese criterio. Las hipótesis posibles
5. Situación (A): ¿Qué pasa si ambos Derechos proporcionan su respuesta propia, inconciliables entre sí?
6. Situación (B): ¿Qué pasa si sólo uno de los Derechos da respuesta?
7. 2a Conclusión: La solución proviene de más allá de los textos de derecho positivo
[C]
PLANO III
PUNTO DE VISTA BASADO EN HECHOS
(Facticidad)
8. Cómo se cumplen las normas jurídicas
9. La jurisprudencia
10. Tesis de la supremacía del Derecho Internacional
11. Réplica
12. Situación panorámica real
13. 3a Conclusión: De hecho, en algunos aspectos prevalece el Derecho Internacional y en otros prevalecen tales o cuales ordenamientos de Derecho interno
[D]
PLANO IV
PUNTOS DE VISTA VALORATIVOS
(Estimativa jurídica)
14. La norma jurídica vista como “es” y vista como “debe”
15. Lo específico de la perspectiva propiamente estimativa
16. Justicia, conveniencia/utilidad
17. Iusnaturalismo (esencialismo) técnico-esteticista: [a] presentación de esa tesis
18. Iusnaturalismo (esencialismo) técnico-esteticista: [b] análisis crítico de tal posición
19. 4a Conclusión: Todas las nociones de justicia o de utilidad o cierto esteticismo normativista, relacionados con la problemática jurídica, no significan sino unos ideales, los cuales pueden o no ser recogidos y ser cumplidos o no cumplidos en ordenamientos de derecho positivo
20. Apéndice: Textos de Kelsen
[E]
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
21. Planteamiento general
22. Jerarquía del Derecho Internacional Privado: condiciones generales; enfoque de tipo vago-estimativo
[F]
NATURALEZA JURÍDICA (SEMÁNTICA) Y ALCANCES PRÁCTICOS (LINGUOPRAGMÁTICA) DE LAS “OBLIGACIONES” ESTABLECIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
23. ¿Qué significa “obligación” jurídica internacional?
24. Indeterminaciones en el plano semántico-intensional
25. Desfases entre Derecho Internacional como semántica y Derecho internacional como pragmática discursiva (incluyendo la cuestión de la precisión en el primer plano y el no-isomorfismo entre ambos niveles)
26. La “comunidad” internacional real
27. Conclusión
28. Apéndice: Los “controles” en el Derecho Internacional Público
[G]
ALCANCE DE LOS PUNTOS DE VISTA EXAMINADOS
29. Síntesis de las conclusiones metodológicas generales
30. Como consecuencia: límites racionales en las opciones interpretativas de que disponen los operadores jurídicos
ESTUDIOS DEL AUTOR COMPLEMENTARIOS
Enrique P. Haba
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República Oriental de Uruguay, ha sido investigador de la Alexander von Humbold- Stiftung en el Rechtssemi-nar de la universidad de Tubingen, fue profesor de de la Facultad de Derecho de Costa Rica hasta el 2006.
Entre 1982 y 1983 Enrique Haba fue Director de Investigaciones del Instituto de Derechos Humanos (San José). En el 2004 fue investigador de la Universidad Carlos III de Madrid. Fue profesor entre 2004 y 2006 de metodología jurídica en la Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
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