Descripción del producto
Oficialmente, hace 160 años que la sustitución fideicomisaria desapareció de la vida jurídica del país. Por lo tanto, uno esperaría que las disposiciones de este tipo que algunas personas han seguido incluyendo en sus testamentos, como si no se hubieran percatado de la nueva realidad legal, fuesen rechazadas de forma sistemática por los Tribunales. Lo paradójico, no obstante, es que no ha sido así. En efecto, en todos los casos referidos, los Tribunales, si bien con razonamientos quizá no demasiado exactos, han tendido a admitir la validez de aquellas disposiciones; disfrazándolas, eso sí, de sustitución vulgar y sin reconocer ni una sola vez su naturaleza fideicomisaria.
¿Qué significa esta anomalía? Es muy difícil pronunciarse en términos concretos careciendo, como es el caso, de un conocimiento suficiente de la sociedad y el ordenamiento jurídico peruanos. Lo único que sí puede destacar el prologuista es que, como tantas otras veces en la historia, aquí se vuelve a constatar una divergencia entre la ley o el derecho positivo y el derecho vivo, siquiera sea de dimensiones reducidas. Y también preguntar qué clase de dificultades seguirían desaconsejando en nuestros días la inclusión de la sustitución fideicomisaria en el Código Civil del Perú, siempre bajo unas reglas moderadas y rodeada de cuantas cautelas se juzguen necesarias. ¿No ha empezado a abrir brecha en el muro del rechazo el fideicomiso bancario, arts. 241 y siguientes de la Ley Nº 26702 General del Sistema Financiero de 1996?”
PRÓLOGO DE FRANCISCO CUENA BOY
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES DE LAS DISPOSICIONES FIDEICOMISARIAS
1. Caracterización de las disposiciones fideicomisarias: essentialia negotia
1.1. Los sujetos intervinientes: el fideicomitente, el fiduciario y el fidecomisario
1.2. El objeto o contenido de las disposiciones fideicomisarias
1.3. La forma de ordenación
1.4. Tipos principales
Capítulo Primero
DERECHO ROMANO
2. Historia del reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos
2.1. Las noticias de I. 2.23.1 y 2.25 pr. como punto de partida
para nuestra investigación
2.2 Los fideicomisos antes de la intervención de Augusto,
en la República (primis temporibus)
2.3 Sentido e importancia de la intervención de Augusto. Auge
de los fideicomisos y creación de los pretores fideicomisarios
2.4 Paulatina aproximación y equiparación final de los legados y los fideicomisos
3. Estudio del fideicomiso de herencia o universal
3.1 Su objeto: la totalidad de la herencia o una cuota de la misma
3.2 Facultades y obligaciones del fiduciario. Posición jurídica del fideicomisario
3.3. Los senadoconsultos Trebeliano y Pegasiano
4. El derecho justinianeo: punto de llegada de una evolución y base para el desarrollo posterior
5. Recapitulación y resultados
Capítulo Segundo
EL FIDEICOMISO UNIVERSAL Y LA SUSTITUCIÓN
FIDEICOMISARIA EN LA LITERATURA JURÍDICA
DEL IUS COMMUNE HASTA LA CODIFICACIÓN
6. Observaciones generales
7. Fuentes utilizadas
8. La Glosa de Acursio
9. Los comentaristas: Bártolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi y Paulo de Castro
10. La literatura jurídica del mos italicus tardío
11. La sustitución fideicomisaria en el humanista Hugo Donelo
12. La Recepción del ius commune en América. Juan de Matienzo
y Alfonso de Acevedo, sobre la sustitución fideicomisaria
13. La literatura jurídica anterior a la Codificación, en especial
el aporte de los juristas Pedro Murillo Velarde, Juan Sala y José María Álvarez
14. Recapitulación y resultados
Capítulo Tercero
EL FIDEICOMISO UNIVERSAL Y LA SUSTITUCIÓN
FIDEICOMISARIA EN LA CODIFICACIÓN PERUANA:
DESDE LA ÉPOCA REPUBLICANA HASTA NUESTROS DÍAS
15. La Codificación del Derecho civil en el Perú. Precedentes
codificadores en materia sucesoria
16. El Código civil de 1852: El debate ideológico y jurídico en torno
al mantenimiento o la supresión del fideicomiso y la sustitución fideicomisaria
17. El Código civil de 1936
18. El Código civil de 1984: Interpretación del silencio legislativo
19. Una referencia a la regulación del fideicomiso bancario en el Perú
20. Praxis testamentaria y jurisprudencial bajo la vigencia de los
Códigos civiles de 1852, 1936 y 1984
21. Recapitulación y resultados
CONCLUSIONES
ÍNDICE DE FUENTES
FUENTES DOCTRINALES DEL DERECHO INTERMEDIO
BIBLIOGRAFÍA
Rosario de la Fuente y Hontañon
Doctora en Derecho Privado por la Universidad de Cantabria, Santander, España. Tiene una licenciatura en Educación con mención en Historia y Ciencias sociales, por la Universidad de Piura, Perú. Sus campos de investigación van desde la Bioética, el Constitucionalismo iberoamericano, el Derecho de familia, de personas, de contratos, la dignidad y los derechos fundamentales, así como la Historia del Derecho desde la tradición romana hasta su influencia en los países que recogen el civil law.
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