Descripción del producto
El profesor Brian Leiter, de la Universidad de Chicago, ha sostenido que el realismo jurídico norteamericano es «el más importante movimiento intelectual indígena en el siglo XX». Mucho antes, en 1962, un joven visitante genovés lo había ya diseccionado analíticamente para mostrar al Viejo Continente la enorme fuerza renovadora de este movimiento intelectual que surgió y se desarrolló hacia fines del siglo XIX y las primeras cuatro décadas del siglo XX.
Leyendo a Tarello, encontramos una palabra que parece capaz de evocar y resumir, al mismo tiempo, el significado histórico y teórico del realismo norteamericano: “instrumentalismo”. Aprovechando el análisis de Tarello, dice el profesor Chiassoni en la nota introductoria, “podemos decir que el realismo americano es el movimiento intelectual que opone al pensamiento tradicional y a la cultura jurídica dominante de su tiempo, una concepción instrumental del derecho (instrumentalismo ontológico), del conocimiento científico del derecho (instrumentalismo epistemológico), de la ciencia del derecho en tanto que estudio doctrinal y de la jurisdicción (instrumentalismo deontológico)”.
Comprendiendo la relevancia que mantiene aún en nuestros días la concepción “instrumental” del Derecho en cuanto herramienta para la convivencia pacífica de nuestras sociedades, hemos considerado impostergable la traducción de este trabajo fundamental del maestro de Génova.
CONTENIDO
Abreviaturas de las publicaciones periódicas
Prólogo a la edición en castellano: El realismo americano
según un abogado de provincia
Pierlugi Chiassoni
Capítulo I: Orígenes y caracteres del realismo jurídico americano
1. De la locución “realismo jurídico” y del “realismo jurídico americano” en cuanto denominación de una corriente de pensamiento
2. Algunas condiciones ambientales relevantes en la génesis del realismo jurídico americano
3. Caracteres del realismo jurídico
Capítulo II: La crítica de los conceptos sistemáticos y del ideal del “Sistema”
1. Los conceptos sistemáticos
2. La crítica del “derecho” en cuanto concepto
3. El problema del soberano. Max Radin y el “soberano intermitente”
4. La constitución como “institución”
5. La crítica del sistema jurídico y la función de las conexiones sistemáticas
6. El realismo jurídico y la crítica del sistema
Capítulo III: La crítica de los conceptos dogmáticos y el anticonceptualismo jurídico
1. La calificación jurídica, los conceptos dogmáticos y el anticonceptualismo de los realistas
2. El análisis realista de los conceptos jurídicos
3. Del análisis a las propuestas acerca de los criterios para la formación y el empleo de los conceptos
Capítulo IV: La crítica de la argumentación jurídica
1. En qué sentido puede decirse que los realistas desarrollaron una crítica de la argumentación jurídica. Crítica de la argumentación y crítica de la concepción silogística del juicio
2. La crítica del proceso de búsqueda (y descubrimiento) de la norma reguladora de un caso: (a) la elección del precedente; (b) la extracción de una “regla” para la decisión
3. La crítica de los procesos de individuación de las normas generales.
4. El problema de la interpretación en el pensamiento realista
5. El problema de hecho. La determinación histórica y el fact skepticism
6. El aspecto destructivo y el aspecto constructivo de la crítica realista de la argumentación. Tentativas de “racionalización” y búsqueda de “uniformidad”. Tareas de la ciencia
Capítulo V: Consideraciones finales
1. La crítica de la concepción tradicional de la argumentación jurídica,
2. la crítica de los conceptos dogmáticos y la posición de los realistas contra la lógica formal
3. Observaciones sobre la polémica antirrealista y sobre el significado histórico del realismo jurídico americano
Valoraciones
No hay valoraciones aún.