El Principio de Solidaridad en el sistema de pensiones peruano

S/ 30

El Principio de Solidaridad en el sistema de pensiones peruano

S/ 30

Autor: Ricardo Herrera Toscano (Perú)
Formato: 14.5 x 20.5 cm.
Páginas: 108
ISBN: 9786123253134
Año:
2023

Descripción del producto

Nuestra Constitución reconoce el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la pensión y la importancia de contar con fondos para su procura en el contexto de un Estado social; sin embargo, no deja de lado los criterios de sostenibilidad financiera, previsión presupuestaria y economía nacional, los que son necesarios en todo sistema de pensiones. De ello se desprende la irremediable necesidad de establecer restricciones, siempre en pro de aquellos que se encuentran en estado de necesidad.
El Principio de Solidaridad es uno de los pilares del derecho a la Seguridad Social y de nuestro sistema de pensiones, porque permite, a través de una serie de disposiciones normativas, lograr el equilibrio necesario para proveer pensiones dignas.
El presente libro busca evidenciar la presencia del Principio de Solidaridad, tanto en el sistema nacional como en el sistema privado de pensiones peruano, así como determinar si las restricciones normativas que éste plantea —o la ausencia de ellas— son acordes con el objetivo constitucional de brindar seguridad social a aquellos miembros de la colectividad que lo requieran.

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

Capítulo 1
El principio de solidaridad
en el derecho de la seguridad social

1. El Principio de Solidaridad
2. Manifestaciones del Principio de Solidaridad
2.1. Solidaridad intergeneracional
2.2. Solidaridad intrageneracional
2.3. Manifestación no tradicional del Principio de Solidaridad: solidaridad familiar
3. El derecho de la seguridad social en pensiones en la Constitución y en los tratados internacionales

Capítulo II
Límites en la aplicación
del principio de solidaridad

1. La pensión y el derecho de propiedad como límite del Principio de Solidaridad
2. El contenido esencial del derecho a la pensión
3. Principio de Progresividad y prohibición de regresividad del derecho a la seguridad social

Capítulo III
Restricciones pensionarias
y su relación con el principio de solidaridad

1. Los topes pensionarios del Decreto Legislativo N.º 19990
1.1. Naturaleza de los topes
1.2. La fórmula prevista para el caso de déficit en el Sistema Nacional de Pensiones
1.3. Sucesión normativa en relación con la pensión máxima otorgada en el régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 19990
1.4. Topes iniciales en el régimen del Sistema Nacional de Pensiones: relación proporcional entre la remuneración máxima asegurable, el aporte y la pensión máxima
1.5. Variación de los topes manteniendo la proporción respecto de la remuneración máxima asegurable: ruptura de la proporción entre los aportes efectuados y la pensión otorgada a los asegurados
1.6. Variación de los topes dejando de lado la proporción relativa a la remuneración. Topes en monto fijo
1.7. El tope proporcional, libre de excesos, establecido mediante el Decreto Ley N.º 22847
1.8. La posibilidad de inaplicar los topes pensionarios ante un supuesto de manifiesta desproporción
1.9. Una alternativa de solución para evitar la manifiesta desproporción
2. El tope del valor nominal del bono de reconocimiento de los ex afiliados al SNP
2.1. Naturaleza del Bono de Reconocimiento
2.2. Sucesión normativa en relación con el Bono de Reconocimiento
2.3. La posibilidad de inaplicar el tope del Bono de Reconocimiento
3. Restricciones a la posibilidad de disponer del 95.5% del fondo de la CIC, en el SPP
3.1. El Principio de Solidaridad como parte del SPP
3.2. Análisis de la norma que permite que los afiliados al SPP dispongan de sus fondos
3.3. Posibilidad de cuestionar la legitimidad de la disposición del 95.5% del fondo, en virtud del Principio de Solidaridad
3.4. Análisis de las normas que permiten que los afiliados al SPP dispongan parcialmente de sus fondos, a partir del mes de marzo de 2020

BIBLIOGRAFÍA

DT 03 – RICARDO HERRERA – El principio de solidaridad

Ricardo Herrera Toscano

Es abogado titulado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM; Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontifica Universidad Católica del Perú – PUCP; con Diploma en Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP; con estudios de posgrado en Derecho Social por la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP y la Fundación General de la Universidad de Salamanca (España); y estudios de Especialización Avanzada en Derecho del Trabajo por la PUCP.

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