El derecho a la información como parte del derecho de defensa en el proceso civil

El derecho a la información como parte del derecho de defensa en el proceso civil

Autor: César A. Muriche Astorayme
Formato: 14.5 x 20.5 cm.
Año: 2024
Páginas: 218

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Disponible desde el 10 de octubre

El libro propone el reconocimiento del derecho a la información defensiva en el proceso civil, lo que significa que todo demandado debe recibir, en la primera notificación judicial, información clara sobre sus derechos en el proceso. Esto busca prevenir que se enfrente a un sistema judicial complejo y pierda su derecho de defensa por falta de comprensión.

La obra inicia un debate sobre cómo garantizar que el demandado no se sienta desprotegido en los tribunales, al evitar que su transición de casa a los pasillos judiciales sea una experiencia desinformada y angustiante, similar a una “pesadilla kafkiana”. A través de cuatro capítulos, se analizan los orígenes y la evolución del derecho a ser informado, se examinan las deficiencias en la información actual y se presentan argumentos para respaldar su reconocimiento y aplicación como parte de las buenas prácticas judiciales.

Contenido
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCIÓN

Capítulo I
EN LOS ORÍGENES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DEFENSIVA: DE MIRANDA A PELLEGRINI

1. El “derecho a la información defensiva”: ¿un nuevo derecho procesal?
2. En los orígenes del derecho a la información defensiva: el caso Miranda vs. Arizona
3. Las Miranda Warnings y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
4. La recepción de las Miranda Warnings en las constituciones peruanas y su plasmación en el Código Procesal Penal del 2004
5. La eficacia unitaria y el carácter transprocedimental de las garantías del debido proceso
6. De Miranda a Pellegrini: el caso Pellegrini y el deber de los tribunales de informar a los demandados en los procesos extrapenales sobre su facultad de beneficiarse de la asistencia letrada
6.1. El matrimonio, el proceso de separación judicial y el proceso de nulidad de matrimonio ante el fuero eclesiástico
6.2. El exequatur de la sentencia eclesiástica de nulidad de matrimonio ante las autoridades judiciales italianas
6.3. El procedimiento ante el TEDH
7. El “derecho a la información defensiva” que deriva del caso Pellegrini

§ Capítulo II
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS A OTROS “FRAGMENTOS” DE INFORMACIÓN DEFENSIVA: HACIA LA FORMACIÓN DE UN NUEVO ESTÁNDAR INFORMATIVO MÍNIMO PARA EL DEMANDADO

1. La información defensiva al demandado: un estándar en formación
2. La información sobre recursos: de garantía de los procedimientos administrativos a su inserción en algunos ordenamientos procesales
2.1. El (llamado) “pie de recurso” en España
2.2. La información recursiva en los procedimientos administrativos italianos
2.3. La información sobre recursos en Alemania. La Ley de procedimiento administrativo (VwVfG) y las recientes modificaciones de su Ordenanza procesal civil (ZPO)
2.4. La información sobre recursos en la Ley N.° 27444, Ley (peruana) del Procedimiento Administrativo General (LPAG)
2.5. El aviso de recursos judiciales en las “Reglas Modelo Europeas de Proceso Civil” de ELI-UNIDROIT de 2020 y en el proyecto de reforma del Código Procesal Civil de 1993
3. La “asistencia judicial” al litigante pro se en la experiencia del common law. El caso Traugth vs. Zuck 66
3.1. El caso Traugth vs. Zuck: la primera instancia ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York
3.2. La sentencia a favor de la señora Zuck de la US Court of Appeals for the Second Circuit: las “concesiones razonables” para el litigante pro se
4. Las “100 Reglas de Brasilia” y el derecho a la información defensiva para las personas en condición de vulnerabilidad
5. La información defensiva en los Reglamentos de la Unión Europea en materia procesal civil: hacia un estándar informativo mínimo para el demandado
6. La plasmación del estándar: las “Reglas Modelo Europeas de Proceso Civil” de ELI-UNIDROIT de 2020, las adaptaciones de la ZPO alemana y los nuevos “avvertimenti” del inc. 7 del tercer párrafo del art. 163 del CPC italiano
7. La información defensiva en los procedimientos administrativos (peruanos) iniciados de oficio y el silencio de la LPAG respecto a los procedimientos trilaterales

§ Capítulo III
DÉFICIT DE INFORMACIÓN DEFENSIVA PARA EL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL ACTUAL

1. La ausencia de información defensiva para el demandado en la praxis cotidiana. Los escenarios
2. Ausencia de información defensiva en el (denominado) “auto admisorio”
2.1. “Admisorios” en procesos de conocimiento
2.2. “Admisorios” en procesos abreviados
2.3. “Admisorios” en procesos “sumarísimos”
2.4. La “excepción” a la “regla”: un admisorio del proceso especial de filiación extramatrimonial
2.5. La “excepción” a la “regla”: un admisorio del proceso especial de filiación extramatrimonial
2.6. Un “mandato ejecutivo” (con aspecto de “admisorio”) de un proceso de ejecución de garantías
3. Notificación por edicto
4. Ausencia de información defensiva en la resolución que concede la apelación en los supuestos de improcedencia liminar de la demanda
5. Carencia de información defensiva para el “afectado” cuando se notifica la resolución que concede medidas cautelares
6. Un panorama sombrío

CAPÍTULO IV
HACIA EL RECONOCIMIENTO Y PLASMACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DEFENSIVA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

1. Por la plasmación del derecho a la información defensiva en el proceso civil
2. Las razones para proporcionar información defensiva en la primera notificación al demandado
2.1. La ausencia de información defensiva para el demandado como barrera de acceso a la justicia: el ocaso del nemini licet ignorare jus
2.2. Publicidad procesal, principio del contradictorio, principio finalístico e información defensiva
2.3. Respeto de la dignidad humana e información defensiva
2.4. “Asimetría informativa” del demandado frente al demandante. El demandado como “consumidor de los servicios judiciales” y el principio de socialización
2.5. Preclusiones rígidas, el “fantasma” de la rebeldía y déficit de información defensiva
3. Propuestas para una buena práctica judicial que plasme el derecho a la información defensiva en la primera notificación al demandado: ¿cómo informar e instruir?, ¿dónde informar e instruir?, ¿qué informar?, ¿qué instruir?
3.1. Información defensiva en un lenguaje claro y sencillo
3.2. Información defensiva en la resolución a notificarse e instrucciones defensivas en el documento de notificación
3.3. Contenido de la información defensiva en la primera resolución judicial a notificarse al demandado
3.4. Contenido de las instrucciones defensivas en el documento de notificación

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CASOS Y SENTENCIAS CITADOS
ANEXOS

CÉSAR A. MURICHE ASTORAYME

Cesar A. Muriche Astorayme es maestro en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto de Docencia en Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Investigador en el Grupo de Investigación de Derecho Procesal Crítico y Constitución de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Procesal Civil de la Universidad de San Martín de Porres. Ha sido abogado de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo, abogado de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).

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