Hablar de fin de la edad de los derechos en un momento en que el lenguaje de los derechos se ha impuesto como la lengua franca del discurso público global corre el riesgo de parecer como una provocación en sí misma. Para disipar esta sospecha es conveniente, en primer lugar, aclarar qué es la edad de los derechos. Con tal fin propongo partir de Norberto Bobbio a quien, como es sabido, se debe la expresión “Edad de los derechos”.
Bobbio explica con claridad lo que esta expresión refleja: “desde el punto de vista de la filosofía de la historia, el actual debate siempre más amplio, siempre más intenso, sobre los derechos humanos, tan amplio que ha implicado a todos los pueblos de la tierra, tan intenso que puede ser puesto en el orden del día de los más influyentes foros internacionales, puede ser interpretado como un “signo premonitorio” (signum prognosticum) del progreso moral de la humanidad”. La idea es, pues, que la edad de los derechos sería, kantianamente, la experiencia, el acontecimiento, capaz de mostrar la disposición y la capacidad del género humano “… a ser la causa de su progreso hacia el mejor y (porque eso debe ser la acción de un ser dotado de libertad) su autor