El proceso constitucional, como cualquier forma de proceso, tiene una finalidad. El problema es que, del mismo modo que el proceso civil se apartó peligrosamente del derecho sustancial, la teoría del proceso constitucional poco se preocupó por elaborar una dogmática orientada a los fines concretos de la tutela de la Constitución.
El control de constitucionalidad, frente a la zona de penumbra de los derechos fundamentales, requiere mucho más que la simple verificación de la compatibilidad entre la ley y la Constitución. De allí la razón por la cual no se puede atribuir a las cortes constitucionales la última palabra o el monopolio sobre la interpretación constitucional, tornándose necesario el diálogo institucional que exige una reconfiguración del modelo que sirve a la deliberación sobre la Constitución.
Eso impone otra comprensión del proceso constitucional, capaz de permitir a las cortes constitucionales, por un lado, tutelar con efectividad los derechos y, de otro lado, no decidir más allá de lo necesario o fuera de sus límites, llegando a prescindir del resto de poderes o de los ciudadanos, primeros titulares de la interpretación de la Constitución.
PREFACIO DE LA EDICIÓN PERUANA
I. INTRODUCCIÓN
1. La tensión entre la tutela de los derechos fundamentales y la democracia
2. La Constitución no afirma la supremacía del Poder Judicial
II. INTENTOS DE ACOMODAMIENTO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CON LA DEMOCRACIA
1. Por medio de la búsqueda de lo que está escrito en la Constitución y de la historia de sus normas: originalismo
2. La Constitución modesta
3. La lectura moral de la Constitución y la búsqueda de la decisión correcta por la Corte Suprema
4. Síntesis crítica
III. DESACUERDOS MORALES RAZONABLES, DEMOCRACIA Y VERDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
1. El derecho de participar de la creación de los derechos: su sobreposición frente al derecho de reconocimiento judicial de los derechos morales
2. Teoría de la autoridad versus teoría de la justicia: el equívoco de intentar resolver un problema de autoridad mediante la búsqueda de una decisión justa
3. Sobre el problema de la objetividad moral: la incompatibilidad entre respuesta correcta y cuestión moral
4. Aun sobre la objetividad moral: ¿hay cómo reconocer judicialmente un consenso sobre una cuestión moral?
5. Cuando el desacuerdo constituye una resistencia moralmente irracional
6. ¿Qué está por detrás de la expresión “tiranía de la mayoría”? Su inaplicabilidad ante los desacuerdos morales razonables
7. Las minorías aisladas e impotentes frente a los desacuerdos morales razonables
8. El control de la decisión parlamentaria sobre el desacuerdo moral razonable
9. Las cuestiones morales como fundamentos de decisiones constitucionales
10. Los desacuerdos morales y la búsqueda de la verdad en el Estado constitucional
11. Los hechos como forma de control de las decisiones de las instituciones públicas y el argumento para la implementación del diálogo institucional
12. El diálogo de los hechos morales
IV. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DIÁLOGO CONSTITUCIONAL
1. Teoría constitucional, democracia y decisión
2. Interpretación constitucional y democracia deliberativa
3. La ideología de la supremacía judicial en perjuicio de la participación y del diálogo en la formación del sentido de la Constitución
4. El backlash en diferentes perspectivas: entre la última palabra y el diálogo constitucional
5. La no decisión como opción democrática: la virtud pasiva
5.1. Decidir el recurso sin decidir para todos (eficacia vinculante) para favorecer el diálogo constitucional
5.2. El uso virtuoso del poder de no decidir
5.3. El poder de no decidir de la Corte Constitucional: repercusión general, suspensión del proceso y gestión de la pauta
6. El minimalismo como forma de apertura al diálogo
6.1. Cuando decidir lo necesario constituye una elección democrática
6.2. Afirmar la inconstitucionalidad aunque sea de forma minimalista
6.3. Algunos casos de decisiones que pecaron al ser maximalistas y de buenas decisiones deferentes al diálogo en los Estados Unidos
7. La técnica del second look como medio de salvaguardar la participación popular y la actuación del Parlamento
7.1. La construcción dogmática del second look frente a la preocupación con la supremacía judicial
7.2. La opinion de Calabresi en Quill vs. Vacco: la decisión de inconstitucionalidad provisional como impulso al diálogo
8. Bases para la elaboración teórica de una decisión constitucional dialógica
8.1. Primeras palabras
8.2. Cuando la ley impugnada no contempla la cuestión constitucional que se pretende ver solucionada
8.3. La decisión dialógica como técnica procesal: decisiones constitucionales provisionales y parciales y el dominio sobre el tiempo del diálogo
V. LAS CORTES A LA LUZ DEL DIÁLOGO CONSTITUCIONAL
1. Las técnicas a favor del diálogo empleadas en Quill vs. Vacco (Corte del Segundo Circuito) y en Vacco vs. Quill (Suprema Corte de los Estados Unidos): entre el second look y el minimalismo
2. La penalización del suicidio asistido delante de la Corte Constitucional italiana: la suspensión del juzgamiento con previsión de continuación
3. La Suprema Corte del Reino Unido, la penalización del suicidio asistido y el análisis de su compatibilidad delante de la Convención Europea de Derechos Humanos: la relevancia de respetar la voluntad de la población y del parlamento
3.1. El Human Rights Act y el control de compatibilidad de la ley en el Reino Unido
3.2. Los Lords de R (Nicklinson) vs. Ministry of Justice
4. Una comparación entre las decisiones de la Corte del Segundo Circuito, de la Suprema Corte de los Estados Unidos, de la Corte Constitucional italiana y de la Suprema Corte del Reino Unido frente a la criminalización del suicidio asistido. Una aproximación a las virtudes pasivas y al minimalismo
5. La Corte Constitucional y la necesidad de diálogo institucional: el caso de la despenalización del uso de drogas para consumo personal
VI. TÉCNICAS DECISORIAS DIRIGIDAS AL DIÁLOGO Y A LA COOPERACIÓN
1. Consideraciones iniciales
2. Suspensión del juzgamiento con anuncio de continuidad
3. Decisión de constitucionalidad con reserva
4. Decisión de autocontención de constitucionalidad
5. Decisión de autocontención de constitucionalidad acumulada con recomendación
6. Decisión de inconstitucionalidad provisoria
7. Decisión de inconstitucionalidad con solicitud
8. Decisión de inconstitucionalidad con prórroga de sus efectos
9. Decisión de inconstitucionalidad sin eficacia vinculante
VII. LA REACCIÓN DEL PARLAMENTO FRENTE A LA DECISIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. Consideraciones previas
2. ¿Qué significa afirmar que las decisiones de la Corte no tienen eficacia vinculante en relación con el Legislador?
3. La decisión de inconstitucionalidad, especialmente en los casos de desacuerdo moral razonable es esencialmente provisional
4. Precedente constitucional y decisión de inconstitucionalidad: diferentes formas de impacto en el Legislador
5. Situaciones en las que el Parlamento puede emitir ley sin necesidad de intentar superar la interpretación de la Corte
5.1. Modificación de los hechos y valores sociales
5.2. La emisión de la ley mediante distinguishing
5.3. Cuando el overruling de la Corte es probable
6. Reflejos de la necesidad de modificar la Constitución y de apenas presentar razones contrarias a la interpretación: dos diferentes formas de reacción parlamentaria
7. La relación entre la inmutabilidad del objeto de la interpretación y el diálogo como factor determinante de la suficiencia de la ley como medio de reacción a la decisión de la Corte
8. La emisión de la ley en confrontación con la decisión de la Corte: provisoriedad y consensualidad
9. La reacción del Parlamento basada en los hechos: del grave y silencioso problema de los hechos constitucionales en la Corte a un diálogo institucional consistente
10. La omisión frente a las decisiones de la Corte: la responsabilidad del Legislativo ante la población en un sistema abierto al diálogo
11. Las razones de la Corte y del Parlamento en el diálogo
12. El control judicial de la reforma constitucional
BIBLIOGRAFÍA
Luiz Guilherme Marinoni
Profesor titular de Derecho Procesal Civil en los cursos de pregrado, maestría y doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná – UFPR. Profesor invitado en varias universidades de América Latina y Europa. Vicepresidente de la Asociación Brasileña de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del Consejo Consultivo del Instituto Brasileño de Derecho Procesal – IBDP y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal – IAPL. Director del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal – IIBDP.
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