Por Erick Iriarte Ahon
Socio Principal de Iriarte & Asociados. Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública (PUCP). Doctor (c) en Gestión Estratégica de Negocios por PUCP/CENTRUM.

La falta de un diseño de política de Estado frente al fenómeno digital tiene como primer reflejo la construcción normativa reactiva frente a diversas situaciones que las tecnologías permiten, de modo que, en lugar de regular conductas para mantener una consistencia en el derecho penal, se termina regulando tecnologías haciendo que el articulado termine caducando con el cambio de la tecnología.
Este fenómeno se ve reflejado en la reciente Ley 32451 (y en varias anteriores), en este caso en relación a las SIM CARD. Por un lado, se añade un nuevo artículo a la Ley de Delitos Informáticos, que a la fecha ya ha sido bastante modificada desde su promulgación en 2013 y que aún no termina de adecuarse a lo dispuesto en el Convenio de Budapest y que deberá adecuarse al Convenio de Hanoi, próximo a firmarse. Lo cierto es que esta adición, como variante del artículo sobre suplantación de identidad, termina enfocada en una especificidad en relación con las SIM CARD.
Los artículos 222-B (modificado) y 272-B (añadido) en el Código Penal van en el mismo sentido: se busca regular tecnologías y modalidades específicas, bajo el principio de que el articulado penal debe ser un fiel reflejo de la realidad, sin entender que se termina creando casi un código paralelo ante fenómenos que ya están regulados desde las conductas asociadas.
Sí es de especial cuidado la modificación a la Ley de Funciones de OSIPTEL, que brinda la información del personal de las empresas, ya no solo para entregarlo a las entidades, como la Fiscalía o la Policía, sino a “demás entidades que lo requieran”. Tomando en consideración la Ley de Protección de Datos Personales, ¿a qué entidades se refiere la norma?
Si bien la norma busca solucionar un problema frente a las SIM CARDS, puede estar creando otros problemas. Terminará siendo, como siempre, la aplicación normativa la que determine su correcto uso.
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