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Editoriales académicas ganan demanda sobre el pago por “revisión por pares” y otras restricciones

Fuente: Reuters [1]

Un grupo de importantes editoriales académicas convenció a un juez de Nueva York para que desestimara una demanda en la que se les acusaba de colocar obstáculos a la libre competencia al impedir que los académicos enviaran artículos a varias revistas simultáneamente y al negarse a pagar por los servicios de la “revisión por pares”.

En su fallo, el juez federal de distrito del tribunal federal de Brooklyn, Héctor González, afirmó que los cuatro académicos, científicos y profesores que presentaron la demanda en 2024 no aportaron pruebas suficientes para acreditar una conspiración en la que estuvieran implicadas las editoriales Elsevier, John Wiley & Sons, Sage Publications, Springer Nature, Taylor & Francis y Wolters Kluwer

Los artículos enviados a revistas académicas son revisados (de forma gratuita) por otros expertos a fin de que los evalúen antes de su publicación y de que comenten sus conclusiones. La demanda afirmaba que la práctica de no pagar a estos expertos por el trabajo de “revisión por pares” equivalía a una fijación ilegal de precios, lo que infringía la ley antimonopolio. La demanda también afirmaba que las editoriales acordaron ilegalmente no competir entre sí por los manuscritos, lo que reducía los incentivos para revisar y publicar los trabajos con mayor rapidez.

Los demandantes afirmaron que, en 2023, las editoriales demandadas obtuvieron, en conjunto, más de 10 000 millones de dólares en ingresos gracias a sus revistas “revisadas por pares”. Por ello, solicitaron la condición de una demanda colectiva que incluya “cientos de miles” de otros académicos.
Al solicitar la desestimación, los editores afirmaron que el “propósito evidente” de las prácticas del sector era establecer directrices éticas para las publicaciones académicas.

Así, el juez González desestimó el caso principalmente porque la demanda no alegaba de manera plausible un acuerdo ilegal en virtud de las leyes antimonopolio. El juez concluyó que el conjunto de principios emitidos por la asociación comercial de editoriales no eran normas ni mandatos, sino “una recopilación de políticas y directrices relativas a las mejores prácticas para editoriales, editores y autores”.
El caso es Uddin vs. Elsevier BV, resuelto ante el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos (Nº 1:24-cv-06409). Algunas de los principales argumentos del fallo1 se muestran a continuación: Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

El caso es Uddin vs. Elsevier BV, resuelto ante el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos (Nº 1:24-cv-06409). Algunas de los principales argumentos del fallo1 se muestran a continuación:

Los demandantes alegan que la “norma de revisión por pares no remunerada” es una prueba directa de que los demandados “acordaron fijar el precio de los servicios de revisión por pares en 0 dólares”. (…) El Tribunal no está de acuerdo. Para empezar, recordemos que la denominada “norma de revisión por pares no remunerada” del demandante es un término erróneo, ya que no se trata en absoluto de una norma. Más bien, la supuesta regla es una amalgama de dos directrices distintas: [Principio 1] Es importante establecer normas de conducta para autores, editores de revistas, revisores por pares, editores o sociedades para revistas de propiedad de sociedades o patrocinadas por estas. Todos los implicados deben actuar con honestidad y equidad, y los procesos deben ser transparentes y fiables. (…) [Principio 2] La revisión por pares ayuda a los editores a tomar decisiones editoriales y también puede ayudar a los autores a mejorar sus artículos. La revisión por pares es un componente esencial de la comunicación académica formal y constituye el núcleo del método científico. En general, se acepta que los académicos que desean publicar sus trabajos en revistas tienen la obligación de realizar una parte equitativa de la revisión de dichas revistas. (p. 33)

(…)

Las generalidades reflejadas en [estos] principios que subyacen a la “regla de revisión por pares no remunerada” están muy lejos del tipo de pruebas directas que respaldarían la afirmación de los demandantes de que “los demandados acordaron esencialmente tomar como rehenes las carreras de los académicos para que [los demandados] pudieran obligarlos a proporcionar su valioso trabajo de forma gratuita”. (p. 34)

(…)

Los demandantes alegan que la [prohibición de presentar un mismo artículo a varias revistas de forma simultánea] “reduce sustancialmente” la competencia entre los editores debido a “varias consecuencias perversas”. Concretamente, alegan que esto “prohíbe a los autores aceptar condiciones de publicación favorables de editoriales competidoras al exigirles que solo traten con una editorial demandada a la vez”, lo que hace que el autor “pierda todo poder de negociación” y le obliga a elegir entre “una revista más selectiva”, en la que corre el riesgo de que su trabajo sea rechazado, o “una revista menos selectiva”, en la que, si se publica, “será leída por menos académicos, tendrá menos impacto y [la publicación] será menos útil para la carrera del académico”. Los demandantes argumentan que, sin la “regla de envío único”, habría más competencia entre las revistas, lo que daría lugar a una mejor asignación, una publicación más rápida y una competencia para ofrecer a los autores “las mejores condiciones de publicación”.

[Sin embargo] el Tribunal considera que la denominada “regla de presentación única” no es una prueba directa de un acuerdo, ya que una lectura directa de este principio no muestra ni una prohibición ni una restricción. (pp. 34-35)

(…)

[E]l lenguaje sencillo de la directriz demuestra que está diseñada para orientar, no para gobernar. Incluso en una interpretación extrema, la denominada “regla de presentación única” es, como mucho, un simple recordatorio de una máxima del tipo “deberías saberlo mejor”, lo que difiere mucho de una política o norma explícita que prohíba expresamente a los miembros seguir una conducta determinada, y está lejos de ser una prueba directa de “un compromiso consciente con un plan común diseñado para lograr un objetivo ilegal”. (p. 36)

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[1] Adaptación de fuente original: Nota periodística de Reuters, 30 de enero del 2026. Disponible en: https://www.reuters.com/legal/government/academic-publishers-defeat-lawsuit-over-peer-review-pay-other-restrictions-2026-01-30/
 
[2] El fallo completo se encuentra disponible en su versión en inglés en: https://www.govinfo.gov/content/pkg/USCOURTS-nyed-1_24-cv-06409/pdf/USCOURTS-nyed-1_24-cv-06409-0.pdf
 

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