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Prólogo al libro “Género y poder” de Violeta Bermúdez

El
2019 marca 40 años desde que, en diciembre de 1979, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobara la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés) y la sometiera a ratificación por parte de los Estados. Desde entonces,
189 Estados la han ratificado, beneficiando a millones de mujeres debido a su
formulación novedosa sobre la obligación que tiene cada Estado ratificante de
apartarse del concepto clásico de la igualdad como trato idéntico a hombres y
mujeres para entenderla como un valor transformado en derecho humano que obliga
al Estado a lograrla y no sólo declararla. Ante esta forma de entender la
igualdad, y para avanzar más allá de las convenciones existentes que declaraban
la igualdad y prohibían la discriminación basada en el sexo, así como para
superar la fragmentación de los derechos de las mujeres plasmados en las
convenciones relativas a algunas formas específicas de discriminación contra
las mujeres, la CEDAW fue ideada de modo que prohibiera la discriminación
contra las mujeres en todas sus formas, en todas sus manifestaciones y en todas
las esferas, ya sea de hecho o en la legislación, obligando a los Estados que
la ratificaran a tomar medidas concretas para lograr el objetivo de la igualdad
en todo el quehacer humano. Así, con la CEDAW en mano, una importante parte de
la lucha de las feministas por la igualdad en estos últimos años ha sido el
desarrollo de una más completa y sofisticada concepción de lo que significa la
“igualdad”, dejando atrás la comprensión formalista, fragmentada, demasiado
estrecha y, para peores, androcéntrica de la igualdad como trato idéntico.

Gracias a esta conceptualización de la igualdad, las mujeres hemos
logrado avanzar hacia la igualdad en el goce de muy distintos derechos,
incluyendo en el del derecho a la participación política, que está tan bien
formulado en este libro de mi queridísima amiga Violeta Bermúdez, abogada feminista con quien compartí
tantas luchas que culminaron en el reconocimiento, en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en Viena en 1993, de que los derechos de las mujeres son
derechos humanos. Por ejemplo, en casi todo el mundo se ha visto un avance en
la participación política de las mujeres. En poco más de dos decenios desde la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se ha
multiplicado por dos el promedio mundial de la representación política de
mujeres. La implantación de cupos en algunos países en situación de transición
política se tradujo en un aumento apreciable de la representación de mujeres en
los parlamentos, aunque, como explica tan convincentemente Violeta, los cupos o
cuotas ya no están dando los frutos esperados. También se han observado
tendencias positivas en la ampliación de las medidas especiales y la acción
afirmativa a otras esferas de la vida pública distintas de la representación
parlamentaria (véase A/HRC/23/50).

Lamentablemente, no todas las disposiciones de la
CEDAW ni su concepción de la igualdad han sido implementadas y, por ende, la
discriminación contra las mujeres persiste en todo el mundo. Y no sólo
persiste, sino que en los últimos años se han fortalecido los movimientos
fundamentalistas, populistas y/o autoritarios que tienen en el centro de sus
estrategias eliminar los avances en los derechos de las mujeres. La hostilidad
ante la denominada “ideología de género”, especialmente virulenta en América
Latina y Europa Oriental, ejemplifica las crecientes dificultades que encuentra
la causa de la igualdad de género. Los grupos de presión conservadores que se
movilizan contra la ideología de género entendida como amenaza a los “valores
tradicionales” consideran equivocadamente que la labor en pro de la igualdad de
género supone la imposición de ideas y creencias abocadas a destruir
instituciones como la familia, el matrimonio y la libertad religiosa. Estos
grupos se han expresado con especial contundencia en su oposición a las
políticas o incluso debates centrados en cuestiones relativas a la igualdad
política entre hombres y mujeres. Saben muy bien que, si más mujeres pudieran
participar en las decisiones públicas de sus países, no se podrían sostener las
demasiado numerosas leyes y prácticas que las discriminan.

Sin embargo, en estos 40 años —creo no
equivocarme— nuestra concepción del derecho a la igualdad sí ha evolucionado,
como tan brillantemente lo demuestra este libro. Y, aunque todavía nos falta
mucho para asegurar a las mujeres de todo el mundo, la realización plena y
concreta de la igualdad en sus vidas, este libro es un gran aporte para que más
personas entiendan la estrecha relación entre el logro de una verdadera
igualdad y la participación política de más y más mujeres. En él, Violeta hace
un análisis de las dimensiones de derecho a la igualdad y del derecho a la
participación política para conjugarlos en lo que ella denomina la igualdad
política. Nos explica que la igualdad es un derecho humano autónomo, que como
lo explicita el Comité CEDAW exige la eliminación de la discriminación, y a la
vez es un principio fundamental en la interpretación e implementación de la
normativa internacional en derechos humanos que, en su conjunto, exige a los
Estados la adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr la igualdad
en todas las esferas, incluyendo la política, así como medidas para actuar
frente a su violación. Llega a la conclusión de que los Estados deben actuar de
modo tal que los derechos garantizados en sus normas tengan efectiva vigencia
en la realidad y para ello tienen que implementar muy variadas medidas e ir
evaluándolas para medir si realmente están logrando su cometido. Al respecto
Violeta nos comparte que, si la participación política es el “vehículo” para
trasladar la igualdad constitucional a la esfera de los poderes públicos, aún
no ha llegado al paradero de las mujeres. En consecuencia, la igualdad política
continúa siendo una aspiración para la mitad de la humanidad y por ende es
tiempo que se implementen nuevas medidas.

Estudiando la CEDAW y todos los otros
instrumentos internacionales de DDHH, podemos darnos cuenta de que la igualdad
es un principio cuyo fin es proteger y valorizar las diferencias al tiempo que
pretende eliminar las desigualdades y, por lo tanto, no exige trato idéntico en
todos los casos. El principio de igualdad sí exige que todo trato, sea idéntico
o diferente, no redunde en discriminación. Al contrario de lo que creen sus
múltiples detractores, el principio de igualdad, lejos de exigir trato idéntico
para todas las personas, no sólo reconoce las diferencias dándole igual valor a
cada ser humano sin tomar a ninguno como modelo, sino que pretende expulsar de
todo sistema social, económico, político, cultural o jurídico cualquier
desigualdad por más insignificante que sea, si ésta produce discriminación contra
cualquier persona.

Y como la historia nos ha demostrado que la discriminación, sobre todo
aquella por razón de sexo y género, puede venir revestida de protección o de
neutralidad, el derecho a la igualdad no sólo exige la eliminación de la
discriminación directa o explícita, sino que exige que se eliminen esas
protecciones si causan vulneración de alguno de los derechos de las mujeres.
Más importante aún, exige que se analice esa pretendida neutralidad para saber
si más bien es una manifestación del androcentrismo —la idea de que el hombre
es el modelo de lo humano— que invisibiliza los intereses y necesidades de las
mujeres como legítimas. Cuando sustituimos la igualdad por la equidad o creemos
que la igualdad exige trato idéntico, podríamos estar dejando de lado la
necesidad de eliminar formas sutiles de discriminación, porque esa necesidad ni
siquiera la podemos ver debido al androcentrismo revestido de neutralidad.

Si bien algunas personas siguen creyendo que la igualdad se alcanza
otorgándoles a las mujeres los mismos derechos que detentan los hombres —es
decir, que siguen creyendo que la igualdad significa trato idéntico—, tales
posturas han sido superadas en la doctrina de los derechos humanos. Entender
que la igualdad no significa trato idéntico es una de las razones por las que
creo que este libro debe ser leído por todo el mundo, pero especialmente por
todas aquellas personas que de alguna manera están involucradas en la
formulación o aplicación de las leyes. Violeta nos lleva por un recorrido de la
evolución progresiva del concepto de igualdad, empezando por el análisis de las
primeras declaraciones de derechos y teorías sobre la igualdad, incluyendo las
formuladas por feministas como Mary Wollstonecraft y Olympe de Gouges, dos
mujeres pioneras en la deconstrucción del principio de igualdad como una noción
androcéntrica que partía de que la igualdad se alcanzaba tratando a todas las
personas como si todas fueran hombres blancos y propietarios.

Pero Violeta no nos lleva por ese recorrido sólo con el fin de que
conozcamos mejor una importante parte de nuestra historia, objetivo que es en
sí mismo loable y muy necesario, sino porque quiere hacernos entender que hay
una necesidad urgente de adoptar otras medidas dirigidas a superar las barreras
para el logro de la igualdad efectiva. Para ella, una de esas medidas es la
paridad que se plantea como definitiva para lograr la participación política de
la mujer, en condiciones de igualdad.

Para lograrlo, Violeta nos presenta no solo el desarrollo de la construcción
de los contenidos del derecho a la igualdad, sino que lo conjuga con el
desarrollo del derecho a la participación política, el cual, de la mano con el
de igualdad, conduce al concepto de la igualdad política sin la cual no es
posible una verdadera democracia. La democracia y la igualdad en el goce de
todos los derechos humanos se refuerzan mutuamente. Los derechos de la mujer
son derechos humanos y, por lo tanto, son un elemento integrante de la
democracia. La Asamblea General de la ONU, en su resolución 59/201 (párr. 1),
declaró que entre los “elementos esenciales de la democracia” figuraban, entre
otros, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, como la libertad de asociación y de reunión pacífica, la
libertad de expresión y de opinión y el derecho de todo individuo a participar
en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente
elegidos, y a votar y a presentarse como candidato en elecciones libres por
sufragio universal e igual. En otras palabras, un elemento esencial de la
democracia es la igualdad política entre mujeres y hombres.

Pero, ¿cómo lograr esa
igualdad política? Una estrategia ha sido la implementación de las cuotas de
género en sus diferentes manifestaciones. Haciendo un análisis histórico de los
elementos y contenidos de las cuotas de género, Violeta nos explica muy
claramente cómo a través de
éstas se logró naturalizar la presencia de más mujeres en espacios de decisiones políticas pero que, en la práctica, no han logrado la igualdad política de las
mujeres, y más bien se han convertido en un techo para la participación de las
mujeres.

Para Violeta, y para todas las personas que lean y comprendan sus
argumentos, la paridad es una medida constitucional efectiva para el logro de
la igualdad política al tiempo que contribuye al fortalecimiento de la
democracia. Nos dice que confía en que los planteamientos desarrollados sean de
utilidad para respaldar una propuesta orientada a la adopción de la paridad en
el Perú que promueva un valor esencial en todo estado democrático de derecho:
la participación política de todas las personas, mujeres y hombres, en
condiciones de igualdad. Yo puedo dar fe de que este libro es un gran respaldo
a la adopción de la paridad, no sólo en el Perú, sino en cualquier país que
aspire a ser un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos de todas
las personas.

 

Alda Facio
Integrante del Grupo de Expertos Independientes del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Prólogo del libro “Género y poder” (Palestra Editores, 2019)

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