Los hechos ante la Corte Constitucional

S/ 55

Los hechos ante la Corte Constitucional

S/ 55

La importancia de la búsqueda de la verdad en el Estado Constitucional

Autor: Luiz Guilherme Marinoni (Brasil)
Formato: 14.5 X 20.5 cm.
Páginas: 198
ISBN: 9786123252908
Año: 2022

Descripción del producto

Los hechos, según sostuvo Kelsen, al formular el modelo concentrado de control jurisdiccional de la Constitución, son ajenos al proceso constitucional. Desde esta tradición, la confrontación entre Ley y Constitución, suele presentarse como un asunto de “normas” en abstracto, en el que los hechos no tienen ninguna relevancia. Sin embargo, observando la dinámica de los procesos constitucionales, especialmente en los contextos de control constitucional mixto, es fácil constatar la relevancia de los hechos. Este libro rescata la relevancia de los hechos en los procesos constitucionales. Su autor parte por confrontar los dogmas del control constitucional, con la facticidad de los asuntos que deciden los Tribunales y Cortes Constitucionales. No es solo la cuestión irrefutable que las leyes se sustentan en los hechos que pretenden regular, sino como sostiene el autor: “La norma constitucional cobra sentido cuando se interpreta a la luz de los hechos. En este momento se concreta la norma constitucional”. Tras esta constatación, el libro se ocupa de racionalizar la presencia de los hechos y la prueba en los procesos constitucionales: si la verdad importa al Estado Constitucional, los hechos sobre los que se forma la decisión constitucional deben estar debidamente razonados.

1. El problema y la propuesta

2. Los dogmas
2.1. El control de constitucionalidad no abre la posibilidad de valorar los hechos
2.2. El recurso extraordinario se refiere a las normas y no a los hechos
2.3. Precedente 279 del Tribunal Supremo Federal: improcedencia de los recursos extraordinarios cuando es necesario valorar las pruebas

3. Apertura a los hechos
3.1. La ley de acción directa de inconstitucionalidad y acción declarativa de constitucionalidad
3.2. El reglamento interno del Tribunal Supremo
3.3. Decisiones del Tribunal Supremo Federal atentas a la importancia de los hechos: los casos de los balones de gas, el amianto y el feto anencefálico

4. De los hechos que interesan a la Corte
4.1. Primeras palabras
4.2. Hechos legislativos y pronósticos
4.3. Hechos presupuestos por la ley, hechos equivocadamente valorados e indebidamente ignorados por el Legislador, hechos no discutidos por las personas y en el Parlamento, hechos desconocidos cuando de la elaboración de la ley y hechos pasaron a tener otro significado con el devenir del tiempo
4.4. Las normas constitucionales como reveladores de hechos que integran la disputa constitucional: el caso ejemplar del principio de igualdad
4.5. La concretización de la Constitución con base en hechos

5. Hechos constitucionales, incertidumbre y uso (incorrecto) de las pruebas
5.1. Consideraciones iniciales
5.2. La diferencia entre investigar o descubrir un hecho y aclarar sobre un juicio ya formado por la comunidad
5.3. Hechos científicos aún discutidos en la comunidad
5.4. Hechos no esclarecidos
5.5. Los hechos en el tiempo y la cuestión del desarrollo de la ciencia: la decisión constitucional provisional como respuesta a la transitoriedad del significado de los hechos
5.6. El caso de la píldora contra el cáncer: falta de prueba para la negación de un hecho que presupone el Legislador
5.7. El caso de los balones de gas: debate sobre los hechos en el Tribunal a la distancia de los peritos y el experto
5.8. Cuando los hechos que deben ser discutidos por la población son examinados por la Corte

6. Los hechos constitucionales frente a la teoría de la prueba
6.1. Hechos controvertidos y hechos constitucionales
6.2. Hechos constitucionales individuales y hechos constitucionales generales
6.3. La teoría de la prueba y la práctica judicial del Tribunal no responden
6.4. Hechos constitucionales y reglas de la experiencia
6.5. La prueba pericial y el testimonio de “personas con experiencia y autoridad en la materia” como prueba indirecta: cuestiones previas al juicio entre la prueba y el hecho
6.6. ¿Carga de la prueba del hecho constitucional?
6.7. Hechos que no pueden aclararse del todo: el carácter provisional de la decisión constitucional como respuesta
6.8. Pruebas y hechos notorios
6.9. Ignorar los hechos y no tener en cuenta los hechos en la justificación: incumplimiento del deber de decidir e incumplimiento del deber de justificar
6.10. Para decidir, no basta con optar por las pruebas a favor de la (in)constitucionalidad, sino que es necesario negar las pruebas contrarias a ella
6.11.La necesidad de una decisión en destaque sobre la admisibilidad de las pruebas
6.12. El error de considerar el amicus curiae como un “medio de prueba”
6.13. ¿La aclaración de los hechos puede perjudicar a las partes en el recurso extraordinario?

7. Pruebas, participación y justificación
7.1. Participación y legitimidad del resultado de la prueba
7.2. Participación y razonamiento probatorio, decisorio y justificativo
7.2.1. Razonamiento probatorio
7.2.2. Toma de decisiones
7.2.3. Razonamiento justificativo
7.3. Participación adecuada de las partes y de los amici curiae
7.4. Justificación ante el problema de la discusión parlamentaria de los hechos
7.5. Cuando hay desacuerdo entre los deponentes y especialistas en la Corte: la necesidad de que la justificativa demuestre el motivo por el cual prefiere la declaración de un especialista o incluso de una estadística o pesquisa en detrimento del otro
7.6. Justificación, presunción de constitucionalidad y grado de convicción

Bibliografía

MARINONI – Los hechos ante la Corte Constitucional

Luiz Guilherme Marinoni

Es profesor titular de Derecho Procesal Civil en los cursos de pregrado, maestría y doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná – UFPR. Profesor invitado en varias universidades de América Latina y Europa. Vicepresidente de la Asociación Brasileña de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del Consejo Consultivo del Instituto Brasileño de Derecho Procesal – IBDP y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal – IAPL. Director del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal – IIBDP.

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