El juez preconstituido por Ley

S/ 53

El juez preconstituido por Ley

S/ 53

Estudio sobre el significado y alcance del principio en el ordenamiento constitucional italiano

Autor: Roberto Romboli (Italia)
Formato: 15 x 21 cm
Páginas: 400
ISBN: 9972733939
Año: 2005

 

Descripción del producto

El juez preconstituido por ley corresponde a la primera edición en español de Il Giudice Naturale. Studio sul significato e la portata del principio nell’ordinamento costituzionale italiano (Milano- Dott. A. giuffr­e, 1981).
Se trata de una investigación relevante en el escenario de las democracias constitucionales: el principio que articula “el derecho del ciudadano a que el juez que lo juzgará no será, con seguridad, un juez parcial”, que en los términos propuestos por su autor, adquiere un valor instrumental inapreciable, debido a su incidencia en la democratización del proceso y del sistema judicial.

Prólogo
Presentación a la edición en español

CAPÍTULO I
LOS PRECEDENTES DE LA PROHIBICIÓN DE APARTAR AL CIUDADANO DEL
JUEZ NATURAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
ITALIANO

1. Premisa
2. El principio del juez natural en la experiencia constitucional
francesa: las Constituciones del período
1790-1848. Las Constituciones italianas preunitarias
3. La pérdida de valor del papel y de la efectividad del
artículo 71 del Estatuto Albertino, atendiendo a su
colocación en la Carta estatutaria y al carácter
flexible de la misma
4. El artículo 71 del Estatuto en la interpretación
doctrinaria y jurisprudencial del período monárquico-liberal
5. Conclusiones. La no-retroactividad de las normas sobre la competencia
6. La prohibición de apartar al ciudadano de su juez
natural durante el régimen fascista. El Tribunal especial
para la Defensa del Estado: la identificación del
juez extraordinario con el juez instituido post factum
7. El período constitucional transitorio. Las violaciones
sufridas por el artículo 71 del Estatuto en las resoluciones
legislativas del Gobierno. La Alta Corte de Justicia
y las Cortes extraordinarias d’assise. El Decreto
legislativo N.° 277 del 1 de abril de 1947
8. El artículo 25, 1er. párrafo, de la Constitución en los
trabajos preparatorios de la Comisión de Estudios
atinentes a la Reorganización del Estado y de la Asamblea
Constituyente. Las innovaciones introducidas
por el Comité de Redacción. Hipótesis reconstructivas
de la voluntad de los constituyentes

CAPÍTULO II
LAS PRIMERAS APLICACIONES DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL
Y SUS RELACIONES CON LA PROHIBICIÓN DE JUECES EXTRAORDINARIOS

1. El desinterés de la doctrina y la jurisprudencia frente
al principio del juez natural en los primeros diez años
de vigencia de la Constitución. El caso de la conexión
entre delitos de competencia de la administración judicial
ordinaria y de la militar
2. La prohibición de apartar al ciudadano del juez natural
y la prohibición de instituir jueces extraordinarios:
absoluta autonomía y exclusión de un campo de
aplicación común a los dos principios constitucionales.
La noción de juez extraordinario
3. Sigue: el significado atribuible a la distinta ubicación
en la Constitución de los artículos 25, 1er. párrafo, y
102, 2º. párrafo. La cuestión de la legitimidad constitucional
concerniente a la institución de la llamada
«competencia prorrogada»: los precedentes jurisprudenciales
y la posición de la doctrina

CAPÍTULO III
LA «RATIO» DEL ARTÍCULO 25, 1ER. PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN Y EL
SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS «NATURAL» Y «PRECONSTITUIDO»

1. El «redescubrimiento» de la garantía del juez natural
con la sentencia n. 88 de 1962 de la Corte Constitucional.
Las normas sobre la competencia como campo de
aplicación de la reserva de ley contenida en el artículo
25, 1er. párrafo, de la Constitución. Carácter absoluto
y reforzado dela reserva
2. El derecho del ciudadano al juez natural como derecho
subjetivo público, derecho individual o interés
legítimo. El concepto de imparcialidad del juez en relación
con el concepto de independencia y con el artículo
25, 1er. párrafo, de la Constitución. La «ratio» del
principio del juez natural como certeza de un juez
que no es parcial con seguridad
3. El significado de los términos «natural» y
«preconstituido». Tesis que identifica los dos términos:
bases argumentativas y resultados perseguidos.
Crítica. Tesis que identifica el eje del principio constitucional
en la preconstitución del juez: reenvío
4. Sigue: utilización del criterio de interpretación literal,
histórica, lógico-sistemática y teolológica. La limitación
de la «preconstitución por ley» para la protección
de otros valores invocados por la «naturalidad».
Límites explícitos y límites implícitos a las normas
constitucionales. Existencia de un límite explícito en
el artículo 25, 1er. párrafo,de la Constitución. Crítica
5. Sigue: la «preconstitución» como norma referida al
órgano y la «naturalidad» al magistrado-persona física.
Posibilidad de obtener los mismos resultados
relacionando los dos significados de «juez» con la
preconstitución por ley
6. Sigue: la garantía del juez natural como protección de
la contradicción o de las minorías. Crítica. La «naturalidad
» como cristalización de la regulación de la
competencia establecida al momento de la entrada en
vigor de la Constitución. Crítica. Conclusiones: identificación del
significado del término «natural» con «preconstituido por ley»

CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO DE LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL:
LA NORMA FORMAL Y LA NORMA SUSTANCIAL

Sección primera: La norma formal
1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo
relativo a cuestiones planteadas por presunta violación
de la reserva de ley contenida en el artículo 25,
1er. párrafo, de la Constitución: las hipótesis de remisión
de procedimientos a juez no-competente por territorio
y por función
2. Sigue: la figura de la conexión, las hipótesis de
prejudicialidad, penal y no penal, a procedimiento
penal y la competencia para los delitos
cometidos en audiencia
3. La posición de la Corte Constitucional respecto de la
fattispecie abstracta de la norma sobre la competencia.
Carácter objetivo de los criterios previstos en la ley
para identificar la competencia del juez (los graves
motivos de orden público y la legítima sospecha, los
casos de procedencia de la acumulación o separación
de juicios conexos). Consideraciones críticas
4. Sigue: el criterio de coligación. Las expresiones «tribunal
más cercano», «sede limítrofe», etc. limitan la
discrecionalidad, pero no descartan la violación de
la garantía del juez natural. El problema de las llamadas
«exigencias prácticas» y las soluciones postulables
como alternativas al poder discrecional de la Corte
de Casación. La Ley N.° 879 del 22 de diciembre de 1980
5. La existencia de varios criterios de vinculación: el problema
de la competencia alternativa. La posición de
la doctrina y de la Corte Constitucional. Los foros alternativos
para las causas relativas a derechos de obligación.
Oposición al artículo 25, 1er. párrafo, de la Constitución
6. La jurisprudencia constitucional sobre la elección del
proceso de instrucción por parte del Ministerio Público.
Desvinculación del tema al campo de aplicación
del principio del juez natural. El concepto de nocontrolabilidad
del acto derogatorio de la competencia
jurisdiccional. El derecho al juez natural como
derecho accionable
Sección segunda: La norma sustancial
7. Preconstitución del juez como único límite de contenido
a la intervención del legislador en materia de
competencia. Las dos cuestiones de constitucionalidad
afrontadas por la Corte Constitucional. La noción
de preconstitución. Identificación del momento
antes del cual el juez debe ser constituido: dies commissi
delicti o ejercicio de la acción penal
8. La sucesión de las normas procesales en el tiempo. La
regla del tempus regis actum y la irretroactividad de las
normas procesales más desfavorables para el imputado.
La sucesión en el tiempo de las normas sobre la
competencia. Escasa sensibilidad frente a la innovación
introducida por el artículo 25, 1er. párrafo, de la Constitución
9. Análisis de las tesis que justifican la violación de la
preconstitución del juez. Inaceptabilidad de la invocación
de criterios generales sobre la sucesión de leyes
procesales en el tiempo y de los criterios propuestos
por la Corte Constitucional. La tesis que se funda
en la ratio del principio del juez natural: crítica. La
retroactividad de las normas sobre la competencia más
favorables al imputado: crítica. Presunción absoluta
de parcialidad del juez preconstituido. Límites a la
preconstitución por obra de otros principios constitucionales:
condiciones

CAPÍTULO V
EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE PRECONSTITUCIÓN DEL JUEZ

1. La aplicabilidad de la garantía al Ministerio Público,
al proceso civil y administrativo así como a los jue
ces de la Corte Constitucional
2. Los límites a la posibilidad de una de las partes a
«elegir» al juez
3. El significado del término «juez» como órgano jurisdiccional
o como magistrado singular- persona física
componente del órgano
4. La aplicación del principio de preconstitución a la
composición de los órganos jurisdiccionales, a la formación
de los colegios juzgadores y a la asignación
de los procesos por parte de los «jefes» del ente: (el
«sistema tabellare»).*
5. La interpretación del término «juez» según la ratio
del principio constitucional y examen de los valores
que se persigue tutelar mediante el principio

CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES

1. La posibilidad de hacer valer las eventuales violaciones
del artículo 25, 1 de la Constitución («accionabilidad»
del derecho a un juez preconstituido por ley)
2. La perspectiva futura del principio: la preconstitución
por ley del juez como garantía del pluralismo
y como instrumento para la realización de un determinado
modelo de ordenamiento jurídico

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