Formado en la Universidad de Piura y doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña, Luis Castillo Córdova ha dedicado su trayectoria al estudio y enseñanza del derecho constitucional y los derechos humanos. Ha escrito sobre hermenéutica constitucional y procesos de protección de derechos fundamentales, explorando cómo se interpretan y aplican en la práctica. Actualmente, combina la investigación con la docencia en Perú, España y Argentina, donde forma a nuevas generaciones de juristas con una mirada crítica y rigurosa sobre el papel del derecho en la protección de las libertades y la justicia.

Marcia Núñez (Entrevistadora): Desde su experiencia docente, ¿cuáles considera que son los principales desafíos al enseñar derecho constitucional en la actualidad?
Luis Castillo Córdova: Muchas gracias, Marcia. Permíteme primero, pues, agradecer al Departamento de Comunicación de Palestra por abrir este espacio de diálogo. En cuanto a los principales desafíos, creo que requieren una mayor reflexión, como la que probablemente tengamos aquí tú y yo. Diría que varios desafíos pueden ser identificados. El primero, probablemente, tenga que ver con saber dogmática constitucional.
Es decisivo para la enseñanza del derecho constitucional que el profesor tenga una muy buena base dogmática constitucional. Hoy en día, la práctica jurídica en general, y la práctica constitucional en particular —especialmente la constitucional política—, reclaman más que nunca de contenidos que puedan ser útiles en la formulación o creación de soluciones; no solo a problemas jurídicos estrictamente constitucionales, sino también a problemas jurídicos constitucionales con una alta dosis política. Porque solo una buena base constitucional permitirá también enfrentar con éxito un segundo desafío: que la enseñanza del derecho constitucional no se politice.
Estos tiempos son bastante politizados y conflictivos, a veces es difícil no tomar partido o posición en la contienda política. Y realmente hoy eso en nuestra concreta realidad es un desafío enorme. No enseñar el derecho constitucional de modo honesto y leal, sino con la finalidad de servir a un interés político concreto, sería muy perjudicial para la formación del estudiante.
Sobre el tercer desafío en la enseñanza del derecho constitucional, creo que el propio paradigma jurídico lo reclama: hoy más que nunca, la enseñanza del derecho constitucional debe estar particularmente unida a la utilidad práctica. Es decir, que el derecho constitucional no se vea como algo lejano, sin una especial o relevante utilidad para el quehacer jurídico, y en particular para la solución justa de problemas jurídicos que puedan surgir. Que no se le vea como una mera teoría general de la Constitución, sino como una herramienta eficaz para resolver casos concretos. Claro, eso depende —y mucho— del profesor o de la enseñanza del derecho constitucional que pueda ser llevada en las aulas.
Yo propondría estos tres desafíos que, por lo menos en nuestro país, tiene hoy la enseñanza del derecho constitucional.
Marcia Núñez: Perfecto, profesor. Gracias por esa acotación. Realmente sí, lo vemos bastante en las aulas. También será cuestión del discernimiento y criterio de cada profesor el poder afrontar exitosamente dichos desafíos, pues sabemos que el derecho es bastante tradicional. A diferencia de otras carreras en las que se observan innovaciones constantes al estar más influenciadas por la ciencia, en el derecho lo que transmitimos es criterio y discernimiento, que se pasa de mente a mente. Por eso en el derecho es tan importante la labor de los docentes. Sobre ello, profesor, ¿qué criterios sigue usted al recomendar bibliografía a sus estudiantes? ¿Qué aspectos considera esenciales en un buen libro de derecho constitucional?
Luis Castillo Córdova: Antes de responder esa pregunta, te ruego me permitas reconocer que, efectivamente, llevas toda la razón. El papel que juega la dogmática constitucional es de extraordinaria relevancia. La dogmática a veces ha sido —no sé si digo bien al calificar— despreciada o, por lo menos, no se le ha sabido dar el lugar preponderante que tiene en la formación de la mentalidad jurídica de los futuros abogados. Cuando la dogmática realmente es decisiva, la práctica finalmente, animada por la dogmática, es la única manera de conseguir que los objetivos —ya no solo del derecho constitucional, sino en general del derecho— puedan ser conseguidos en una realidad como la nuestra que está tan necesitada, no solo de justicia, sino también de la paz social que permita construir un mejor futuro para el país, que involucre efectivamente a todos los que componemos esa comunidad política.
En fin, en relación a lo que me preguntas, yo pienso que bibliografía jurídica la hay en abundancia, pero no siempre esa bibliografía está conformada por buenos libros de derecho constitucional. De modo general, pienso que un buen libro de derecho constitucional es aquel que de modo efectivo ayuda al docente y al alumno a enfrentar con éxito los desafíos a los que me refería hace un momento. Y, consecuentemente, evitar los riesgos de una mala dogmática, de una politización o de una inutilidad del derecho constitucional.
Un buen libro de derecho constitucional, sin duda, será aquel de cuyo contenido se pueda inferir que el autor conoce de la materia que va a tratar porque muestra una base dogmática sólida y contrastada, no solo a partir del derecho comparado, sino también mediante diálogos entre diferentes autores, incluso de posiciones distintas. Pienso que también un buen libro es aquel cuyo contenido es un conocimiento que muestra todas las posibilidades de entender una figura jurídica o una categoría jurídico-constitucional y que, cuando el autor decide decantarse por una de esas maneras de entender o aplicar una categoría jurídico-constitucional, sabe dar muy buenas razones científicas.
El derecho es una ciencia. Aun cuando la prudencia que se reclama para aplicar el derecho se permita verlo también, a veces, principalmente como un arte, el derecho no deja de ser una ciencia, no una ciencia exacta, no del tipo matemático, pero sí una ciencia; por tanto, reclama un buen libro de derecho constitucional en el cual las afirmaciones vengan acompañadas de razones científicas que permitan inferir que la finalidad del autor no es una apología política de nada, sino una formación objetiva de una determinada categoría, principio o institución del derecho constitucional. Un buen libro de derecho constitucional también es aquel que puede servir para resolver problemas jurídicos constitucionales, ya que trae consigo análisis, es decir, razonamientos analíticos, y promueve reflexiones críticas, porque sin razonamientos analíticos ni mentalidad crítica, es imposible —o es muy difícil— que se aprenda a resolver problemas jurídicos. Tenemos que hacer del derecho constitucional, y la realidad así lo está reclamando más que nunca, una herramienta útil para resolver problemas con justicia que permitan mejorar las relaciones humanas.
Y, desde luego, un buen libro de derecho constitucional es un libro cuya dogmática permite resolver problemas jurídicos, incluyendo los jurídicamente difíciles y políticamente conflictivos. Y, claro, estos buenos libros de derecho constitucional no solo deben ser identificados, sino también promovidos para su lectura en las aulas.
Marcia Núñez: Entiendo, por su respuesta, que podría establecerse un símil entre el docente y el libro, como si el libro también fuera docente nuestro. Así, el libro, al igual que el docente, debe afrontar los mismos desafíos que el derecho hoy en día, y debe hacerlo de manera exitosa. Sobre ello, profesor, en Palestra Editores contamos con un amplio catálogo en derecho constitucional. ¿Hay alguna obra en particular que considere de referencia obligatoria para quienes estudian esta materia?
Luis Castillo Córdova: Sí, Palestra Editores tiene un catálogo muy rico. Y hay muy buenos libros de derecho constitucional, dependiendo de la materia concreta que uno quiera conocer un poco más. Por ejemplo, si se trata de aprender sobre la teoría general de la Constitución o conocer los distintos elementos formativos, interpretativos o aplicativos de la Constitución,
en el catálogo de Palestra Editores está el libro del profesor Antonio Carlos Pereira, titulado “En defensa de la Constitución”. También está el libro de su discípulo, el profesor Carlos Hakansson: “Curso de Derecho Constitucional”, que son dos libros tanto monográficos como de tipo manual, pero que abordan de modo general y profundo los distintos aspectos que la Constitución muestra a veces como retos para nuestra concreta realidad.
Si se trata de estudiar la parte dogmática de la Constitución, que es un poco a lo que yo me dedico, en ese catálogo de Palestra, sin duda, hay buenos libros. Yo destacaría unos últimos publicados por el profesor Aharon Barak, uno es “Proporcionalidad” y el otro se titula “La dignidad humana”. Son muy buenos libros, a veces un poco densos, pero vale la pena enfrentar esa densidad no solo narrativa, sino también conceptual del autor; porque, la verdad, su lectura enriquece mucho. Hay un último libro que aún no he podido leer, pero que tiene el título de un artículo que publiqué en el año 2005 en una revista mexicana, es una obra del profesor García Amado: “¿Realmente existen conflictos entre derechos?”, y a pesar de no haberlo leído aún, sospecho que es un buen libro. El autor es un buen profesor y seguramente ese también es un gran aporte del catálogo de derecho que tiene Palestra.
Marcia Núñez: Perfecto, profesor. Gracias. Y en cuanto a ello, usted en su tiempo como docente y en toda la trayectoria académica que ha prestado, ¿ha notado algún cambio en la forma en cómo los estudiantes se aproximan al estudio del derecho constitucional? ¿El acceso a más bibliografías y recursos digitales ha transformado el aprendizaje de alguna manera?
Luis Castillo Córdova: Sí, mi punto de referencia es la realidad que viví cuando fui estudiante hace treinta años, en comparación con lo que hoy ocurre. Hace treinta años la producción bibliográfica, especialmente aquí en Perú, era muy escasa, sin embargo, creo que había —probablemente, me estoy equivocando— una mayor tendencia a la lectura de la que hoy hay. Hoy en día hay mucha más producción bibliográfica y mucha más facilidad para acceder a lo que se produce en las editoriales jurídicas. Lastimosamente, lo que parece hoy existir es, a pesar de la abundancia, una menor vocación por la lectura.
Esto crea un desafío enorme también a los profesores que enseñan el derecho constitucional. Pienso que esta es una realidad que no debe ser ignorada. Los profesores debemos tener la capacidad para identificar buenos libros o buenos artículos en general del derecho y en particular del derecho constitucional —en los términos que referí antes—, para luego de identificarlos tener la habilidad de entusiasmar al estudiante para que realice la lectura de ese buen libro, artículo o capítulo. No necesariamente tiene que ser enteramente leído un libro para sacar provecho de él, puede haber muchas formas de entusiasmar a los estudiantes para que se introduzcan a la lectura de los libros. Esas me parecen distintas maneras que tienen que ver irremediablemente con la utilidad de la lectura.
Hoy no se lee mucho porque no se le encuentra utilidad, cuando realmente la lectura de un buen libro de derecho constitucional resulta siendo extremadamente útil, no solo para el entendimiento de la concreta categoría o institución jurídica que se pretende aprender, sino también para la formación de una mentalidad jurídica. Hoy se corre el riesgo de egresar sin tener formados unos carriles o unas vías mentales que permitan más tarde cooperar no solo convenientemente, sino también hacer que el derecho sirva justamente a la solución de problemas jurídicos. Si los profesores tuviésemos la habilidad de entusiasmar al alumno desde la utilidad de la lectura, bastante se ganaría en el alumno de hoy y en el operador jurídico que ese alumno luego será.
Además, como parte de esa estrategia de entusiasmar al alumno en la lectura, debiera estar la generosidad de acompañarlo en la comprensión de los textos que se le propone. En algunas ocasiones nos olvidamos de que un libro que nosotros como profesores podemos entender rápida y completamente, el alumno, a veces por estar aún en formación, puede tener dificultad para conseguirlo. En esas dificultades, el profesor tiene que estar cerca, porque la lectura es un hábito que si nuestros abogados de hoy cultivasen, probablemente el estándar de nuestro ejercicio profesional subiría muy notablemente. Por ello, en ese esfuerzo por entusiasmar al alumno a leer estos buenos libros, también se debería propiciar que el estudiante constate cómo esa lectura le ha servido para resolver problemas jurídicos.
Por eso, los buenos libros que pueden ser sugeridos en una asignatura universitaria deberían complementarse con casos relevantes, con el fin de que el alumno logre no solo entender el problema jurídico planteado, sino también proponer una solución jurídica a ese caso a partir de las lecturas realizada. Así, podrá constatar cómo esa lectura, esa dogmática que ha leído en el buen libro, le ha facilitado identificar un problema jurídico y proponer una solución.
Entonces, diría que no debemos ignorar que hoy no hay una vocación especialmente relevante por la lectura, cuando esta y el conocimiento dogmático son especialmente importantes; lastimosamente, parece que hoy no hay una tendencia a leer esos buenos libros. Sin embargo, el profesor, con lo que mencionaba hace un momento, podría ayudar a entusiasmar al estudiante a realizar esas lecturas y a encontrarles esa utilidad que tienen para la solución de problemas jurídicos que puedan proponerse en el aula o que pueda el alumno encontrar en su institución o práctica. Y, desde luego, más adelante, cuando egrese, va a tener que enfrentar esos problemas y se espera que les dé solución con éxito.
Marcia Núñez: Ciertamente, profesor. Justo como usted me mencionó, estamos en una era de acceso a la información que al estar tan dispersa, sobre todo con la tecnología, para un estudiante abarrotado de información es un poco más complicado el formarse un criterio propio; por eso la labor del docente es precisamente estar cerca de él. Qué le parece si pasamos a la siguiente
pregunta: si tuviera que recomendar un solo libro a alguien que inicia su formación en derecho constitucional, ¿cuál sería y por qué?
Luis Castillo Córdova: De acuerdo. Permíteme —antes de responder a esta pregunta— expresar una idea en relación a lo que has dicho, que enlaza también con la respuesta a la pregunta anterior. Luego, comentaré sobre el libro que recomendaría.
Me parece que no hay dudas en el ámbito teórico; probablemente cueste más identificarlo en el ámbito práctico, pero hoy está claro que, desde el paradigma de la teoría jurídica, no se construye —o exige que no se construya— una ciencia jurídica solo desde la forma y los procedimientos; consecuentemente, también es necesario que la solución de los problemas jurídicos no se sostenga solo —ni siquiera principalmente— en meras razones de autoridad.
Hoy, el paradigma de la teoría jurídica reclama una ciencia en la que las formas y procedimientos estén acompañados, de modo relevante, de un contenido material, es decir, del principio de justicia. Ese paradigma jurídico es el que en las aulas de las distintas facultades de derecho, y no solo en nuestro país, sino del mundo —por lo menos en el mundo occidental—, está siendo hoy enseñado, porque es lo que se reclama por las experiencias vitales de la humanidad, cuyo punto de inflexión fue la Segunda Guerra Mundial, la cual impulso la reflexión entre las comunidades políticas.
La experiencia peruana reclama hoy operadores jurídicos principialistas, es decir, profesionales que entiendan el derecho no solo desde las formas o procedimientos, sino que lo apliquen tanto con base en argumentos formales o procedimentales, como con fundamentos o argumentos de justicia material principialistas. Lo ideal sería que eso estemos formando en las aulas, abogados y operadores jurídicos principialistas, porque es de lo que se necesita allá afuera cuando egresen, el paradigma jurídico hoy está sostenido en una dogmática de esta naturaleza y parece que, efectivamente, es por lo que se apuesta.
Y, en determinados ámbitos, un operador jurídico principialista que argumenta desde los principios y no solo desde las formas, desde las interpretaciones teológicas y no solo desde las literales, parece que está incluso mejor visto, porque se esperaría una mejor solución al problema jurídico.
Sin embargo, algo está pasando inadvertido: el profesor principialista que forma abogados principialistas. Un operador jurídico principialista solo puede ser tal si es que sabe de derecho; si se autopercibe como principialista pero no sabe de derecho, es una ruina para el sistema jurídico. Menos daño hace un operador jurídico formalista que un operador jurídico principialista que no sabe de derecho, que no tiene dogmática ni tiene contenido, que no ha leído ni sabe identificar un buen libro, y teniendo un buen libro adelante no le saca provecho.
Aquel operador le hace mucho daño al sistema. Un profesor principialista, o que se autodenomina como tal, que no tiene una base dogmática fuerte y que hace propaganda más bien política en el aula, daña mucho al sistema. Invocará la justicia, la razonabilidad, etcétera, no para justificar o para construir razones jurídicas fuertes que justifiquen la solución de un problema jurídico, sino, pues, lo invoca de modo hueco, para manipular de modo político o de cualquier otra manera. Entonces, debemos tomar conciencia de lo que se necesita y de cómo conseguirlo para nuestra comunidad política.
Operadores jurídicos principialistas, sí y ojalá todos podamos serlo, todos los que nos dedicamos al derecho, pero no nos olvidemos de que es —insisto— extremadamente decisiva la dogmática constitucional. Quien no sabe derecho mejor que aparezca como un operador jurídico meramente formal que se agarra a las formas para nunca equivocarse, porque se va a equivocar siempre que invoque una categoría principialista ya que no tiene la dogmática necesaria
Pero, en fin, de lo que me preguntabas, sobre un libro de derecho constitucional. Un estudiante de derecho constitucional antes es un estudiante de derecho y, a veces, como me ocurrió a mí, puede iniciar la carrera sin tener muy claro de qué se trata realmente el derecho —ya luego fui entendiéndolo y me fue enamorando cada vez más—. Si un estudiante me preguntase qué libro podría sugerirle para que lea, yo me permitiría sugerir uno que está en el catálogo de Palestra, de la autoría del profesor Gustavo Zagrebelsky, titulado “La justicia como profesión”.
Este es un libro que ayuda a entender de qué trata esa profesión que hemos elegido y cómo esa profesión no se agota en lo que a veces pensamos —las formas, los textos, las consideraciones sociales—, sino que implica algo mucho más potente detrás y a ese papel que como abogados mañana vamos a jugar en la composición o en la recomposición de relaciones jurídicas públicas o privadas dañadas. De hecho es un libro que compré para obsequiar. Los últimos dos que he obsequiado han sido para el hijo de un amigo que quiere estudiar derecho. Le digo: “Mira, no sé si será un texto muy denso para ti, pero si tienes dudas, me las cuentas”.
Pero, antes de decidirse, este libro puede ser de ayuda también para quienes ya están dentro de la carrera, pues ayuda a consolidar la idea de si, efectivamente, se están planteando el ejercicio profesional del derecho de modo adecuado. Nuestra profesión es la justicia, sin duda, y la justicia hoy no pretende agotarse en las formas, reclama una dogmática constitucional material, aunque también formal, pero especialmente material, que a su vez reclama mucho esfuerzo en la formación —a veces, casi autodidacta— que uno puede tener cuando lee un buen libro.
Por ello, si se me permite, sugeriría que en la medida de lo posible pueda ser leído este libro del profesor Zagrebelsky: “La justicia como profesión”.
Marcia Núñez: De hecho, también es uno de mis favoritos y he de decirle que he disfrutado bastante conversar con usted. Me ha permitido también retroceder en el tiempo y pensar cómo llevé mi vida estudiantil constitucional y qué desafíos en su momento también enfrenté.
Considero, a partir del análisis que me ha brindado, que he tenido buenos profesores de derecho constitucional. Sinceramente pienso que el ejercicio de enseñar lo esencial y que esto, al mismo tiempo, sea comprendido por alguien que recién está conociendo el mundo jurídico, es, como lo mencionó usted, un verdadero arte. La labor docente y la vocación de un profesional del derecho para ser profesor son imprescindibles para quienes deciden dedicarse a la enseñanza.
Definitivamente siento esa vocación por sus palabras, así que deseo extenderle mis humildes felicitaciones para con su labor.
Y también agradecerle de parte del sello de Palestra por este tiempo y transmitir su conocimiento y pensar, lo que es realmente valioso para poder compartirlo con nuestros lectores y con nuestra audiencia
Luis Castillo Córdova: Muchísimas gracias a ti y a Palestra. Les felicito muy sinceramente por toda la labor que están llevando a cabo, la cual es estupendamente buena. Pienso que es muy útil, y cada vez que pueda colaborar —aunque sea mínimamente— en estos proyectos o finalidades que ustedes han propuesto, estaré encantado de poder hacerlo. Muchísimas gracias.
Es verdad que antaño había poco material bibliográfico de derecho constitucional, por ahí Blancas Bustamante, García Toma, García Belaúnde y Rubio Correa, pero con el comercio electrónico se pueden conseguir ejemplares de Rodrigo Borja, Bidart Campos, entre otros.