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BAJO LA LUPA JURÍDICA: Comentarios al libro «El Estado social en la Constitución de 1993»  de César Ochoa Cardich

En esta edición de «Bajo la lupa jurídica», exploramos la obra «El Estado Social en la Constitución de 1993» (Palestra Editores, 2020)  del profesor y Magistrado César Ochoa Cardich, la cual analiza la evolución y aplicación de esta cláusula en el contexto peruano.

Para enriquecer la discusión, contamos con el análisis de tres especialistas en Derecho Constitucional: Natalina Stamile (Italia), Alí Lozada (Ecuador) y Liliana Salomé Resurrección (Perú), quienes reflexionan sobre el impacto y los desafíos de esta cláusula en la construcción de un constitucionalismo de la igualdad.

Los invitamos a leer este análisis y profundizar en la relevancia del Estado Social en la jurisprudencia constitucional peruana.

 

POR NATALINA STAMILE (ITALIA)

Doctora en “Teoria del diritto ed ordine giuridico europeo”, Università degli Studi “Magna Graecia” de Catanzaro (Italia). Visiting researcher en numerosas universidades y autora de ensayos y artículos en diferentes idiomas.

En estas breves líneas, intentaré acercarme a “El Estado social en la Constitución de 1993. Evolución, interpretación y proyección garantista en el Perú” de César Ochoa Cardich, publicado por Palestra, en 2020. El libro consta de un prólogo, siete capítulos —cada uno dedicado a un aspecto fundamental del Estado social—, conclusiones generales y una extensa bibliografía.

La tesis central de César Ochoa Cardich consiste en que «la Constitución de 1993 encarna el nuevo paradigma del neoliberalismo y ha sido en su origen un texto de deconstrucción de la cláusula del Estado social […]» (p. 18 y p. 170), minimizando los derechos sociales y eliminando la función social de la propiedad y la empresa (p. 19). A pesar de eso, el autor sostiene que una interpretación garantista de la Constituciónpodría revitalizar el papel del Estado en la redistribución de la riqueza y la reducción de la pobreza.

En este magnífico libro, cuya lectura recomiendo fervientemente, se analiza con claridad, cómo el concepto de Estado social de derecho ha sido adoptado y transformado a lo largo de la historia constitucional peruana, dejando abiertas diversas reflexiones e invitando a considerar el contexto actual, no solo en Perú, sino a nivel global. En un escenario marcado por las desigualdades donde las democracias “estás muriendo”, el debate sobre el Estado social sigue siendo central. Pero ¿mantiene los mismos desafíos del pasado, o estamos ante un escenario que exige una (re)formulación o (re)definición de sus fundamentos?

La estructura del libro lo hace accesible no solo para especialistas en derecho constitucional y derecho público comparado, sino también para un público más amplio interesado en la evolución del Estado social en América Latina. De ahí la importancia de este libro.

POR ALÍ LOZADA (ECUADOR)

Presidente y Juez Constitucional de la Corte Constitucional del Ecuador. Doctor (Ph. D.) en Derecho Público y Método Jurídico por la Universidad de Alicante (Premio Extraordinario de Doctorado). 

Vivimos en gran parte del mundo la era del constitucionalismo, es decir, del Estado constitucional. Este constructo institucional, surgido en la tradición del civil law a partir de las constituciones de la segunda posguerra en la Europa continental, tiene como rasgo paradigmático el que se reconocen a nivel constitucional, como razones operativas en la toma de decisiones jurídicas, un elenco de derechos fundamentales entendidos esencialmente como principios, valores o bienes morales. Por ello, la comprensión cabal del Estado constitucional —en abstracto y en un determinado contexto concreto— requiere entender esos derechos y su rol en la práctica jurídica.

Eso es lo que consigue con éxito César Ochoa Cardich en “El Estado social en la Constitución de 1993”: Traza la historia del Estado social y de los derechos sociales en la trayectoria constitucional europea y latinoamericana, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Cap. 1.o). Para con ello internarse en el estudio histórico-sistemático del tema en Perú (Cap. 2.o). Y, en ese marco, profundizar en los fundamentos filosóficos del Estado social y los derechos sociales (Cap. 4.o), su interpretación jurisdiccional (Cap. 5.o), dando especial tratamiento a los derechos del trabajo (Cap. 6.o) y extendiendo el análisis a la tutela indirecta de otros derechos fundamentales (Cap. 7.o). Sin dejar de abordar, en relación con todo ello, el problema del rol activista del juez (Cap. 3.o).

Se trata, entonces, de una obra que abarca la historia, la filosofía y el uso interpretativo del Estado social y los derechos sociales a propósito de la Constitución peruana de 1993. Un libro importante para los juristas del constitucionalismo.

POR LILIANA SALOMÉ RESURRECCIÓN (PERÚ)

Abogada y magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesora de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Posgrado de la PUCP. 

El libro “El Estado social en la Constitución de 1993. Evolución, interpretación y proyección garantista en el Perú”, de César Ochoa Cardich (Palestra, 2020), aborda con solvencia y lucidez uno de los grandes temas del derecho constitucional en el Perú: la cláusula del Estado social de derecho. Una obra imprescindible en materia de constitucionalismo social, que aporta una visión crítica y también una propuesta para deconstruir y reinterpretar la Constitución Política del Perú de 1993.

Son tres los aspectos del libro que destacaré en esta breve reseña. En primer lugar, la importancia de comprender el contexto en el que surge y se desarrolla la idea de Estado social. Al respecto, el autor nos brinda un panorama amplio, abordando al origen y evolución del Estado social de derecho, explorando sus antecedentes en el derecho comparado, a partir de la revisión de las experiencias mexicana, alemana, francesa, italiana, española, entre otras. La obra también destaca la influencia de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales), en la definición de los alcances, efectos y proyección garantista de la cláusula del Estado social de derecho.    

El segundo aspecto del libro que deseo destacar es la detallada revisión que realiza el autor del Estado social en el régimen constitucional peruano. Es indudable la relevancia que en esta evolución ha tenido la Constitución de 1979, considerada un texto emblemático en materia de constitucionalismo social; una valoración que contrasta con la que ha tenido en esta materia su sucesora, la Constitución de 1993. De ahí que, a lo largo de la obra, el autor edifique una sólida propuesta dirigida a rescatar y potenciar los principios y valores comprendidos en la Constitución vigente, que permiten ir más allá de la idea original del constituyente y superar así el paradigma neoliberal de la década de los noventa del siglo pasado.

Finalmente, el tercer elemento que deseo destacar es el lugar central que tanto en el libro como en la práctica del derecho constitucional ocupa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Una auténtica vuelta de tuerca que ha permitido encontrar salidas a las inevitables tensiones que surgen entre el paradigma del neoliberalismo y la cláusula del Estado social. Hoy en día no es posible comprender el sentido y alcance del texto de la Constitución sin la jurisprudencia constitucional que la acompaña y, en esta labor, la responsabilidad de la judicatura es indudable. Su compromiso con la defensa de la constitucionalidad y los derechos fundamentales es indispensable.

Cierro estas líneas recomendando la lectura de “El Estado social en la Constitución de 1993. Evolución, interpretación y proyección garantista en el Perú”, un libro notable que permitirá enriquecer nuestros argumentos a favor de una tutela garantista de los sectores más débiles y excluidos de la sociedad.

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